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El artículo primero constitucional fue reformado en junio de 2011. Se estableció el principio pro persona, es decir, la mayor y mejor interpretación a favor del hombre y sus derechos humanos. Esto abrió muchas posibilidades de establecer nuevos conceptos relacionados todos con los derechos humanos.

Desde hace poco más de 10 años el derecho al libre desarrollo de la personalidad ha cobrado auge en el sistema jurídico mexicano. ¿En qué consiste ese derecho? Como tal no esta establecido en la Constitución Política mexicana, en cambio en Colombia si lo contempla el artículo 16 de su Constitución. Emana de los derechos humanos contemplados difusamente en el texto supremo y en el llamado bloque de constitucionalidad y convencionalidad, que no es otra cosa más que la Constitución, los tratados internacionales en derechos humanos (210), más la jurisprudencia tanto de la Corte mexicana como de la Interamericana de Derechos Humanos.

Varios han sido los asuntos que la Suprema Corte y los tribunales federales y locales han conocido en torno al tema del derecho al libre desarrollo de la personalidad. Uno de ellos fue en Nuevo León, donde una persona promovió un procedimiento judicial para reconocer a su perro “Octavio” como miembro de su familia. Aunque parezca una aberración, esta persona promovió que su perro sea oficialmente parte de su familia y que no siga en calidad de mascota. Afortunadamente el juez se lo negó con el argumento de que no es humano, por lo tanto, no tiene los atributos de una persona física y además la condición de miembro o mascota no le niega el derecho de tenerlo como posesión y, en segundo lugar, dicha pretensión individual de adoptar por la vía civil al canino no se encuentra protegida por tal derecho (expediente de amparo 17/2020).

Otro caso es el resuelto en amparo directo en revisión (expediente 4864/2018), en donde una persona con tatuaje de suástica nazi detrás de la oreja entra a laborar a una empresa cuyos dueños son judíos y donde la mayoría de los trabajadores también lo son. Al darse cuenta del tatuaje, los demás empleados lo reportan al patrón y éste le dice que o se quita el tatuaje o se va de la empresa. El sujeto tatuado se niega a quitárselo, por lo que la empresa lo saca con previo cheque de indemnización por más de 16 mil pesos. No contento, el individuo tatuado decide demandar a la empresa por daño moral por discriminación por usar tatuajes. En primera instancia se condena a la firma a pagar 1 millón 300,000 pesos al tatuado. Pero, en segunda instancia, se resuelva a favor de la negociación, esgrimiendo que el tener tatuaje es un derecho personalísimo, pero por tratarse de un símbolo del régimen nazi que asesinó a miles de personas, principalmente judíos, la empresa actuó correctamente, por lo que no había daño al derecho al libre desarrollo de la personalidad ni constituía una discriminación por usar tatuajes.

En 1859 John Stuart Mill dijo que la pregunta del futuro sería: ¿cuál es el adecuado equilibrio entre la libertad personal y el control del Estado? Y esa sigue siendo la interrogante.

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