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Si le preguntáramos a usted, estimado lector, si conoce la Constitución Política de Yucatán, es probable que su respuesta sea en sentido negativo. Incluso muchos colegas abogados ignoran tanto el contenido como la fecha de su promulgación. Fenómeno que se replica en todos los estados de la república. Son pocos los cursos en las escuelas y facultades de derecho en donde se aborda el constitucionalismo de las entidades federativas. La explicación es simple. El federalismo es centralizado. Aberración política. Avasallan las autoridades federales a lo local. Sólo funciona cuando al sistema político-jurídico le conviene.

¿Para qué conocer los textos locales si en los federales están incluidos? La Constitución Política local debe ajustarse a lo establecido como “piso mínimo” de la Constitución federal. Pero olvida el sistema que de algunos textos locales han surgido instituciones que luego las establece el pacto federal, por ejemplo, el juicio de amparo, la participación ciudadana, las consultas populares, el referéndum y el plebiscito.

Nuestro texto constitucional es de fecha 14 de enero de 1918, meses posteriores a la Constitución política federal del 5 de febrero de 1917. No olvidemos que en el siglo XIX Yucatán se salió de la federación porque las autoridades federales no respetaban el pacto federal. Dejemos de una vez por todas la idea de que los yucatecos somos separatistas. Al contrario, fue buscar un federalismo real e incluyente lo que nos hizo tomar esa decisión. En la actualidad vivimos un aberrante federalismo demasiado centralizado.

La modernización del Estado mexicano deberá contemplar la actualización de nuestros textos federal y local. Muchos de los artículos de nuestra Constitución local son copia del texto federal. Por ejemplo, el artículo 19 de nuestro texto local emula al artículo 61 de la federal, por cierto, mal redactados. La Constitución yucateca tiene varios errores de orden y relación de las palabras. Verbigracia, dice su artículo 19: “Los diputados son inviolables por la manifestación de ideas y expresión de opiniones, en el desempeño de su encargo; y no podrán ser reconvenidos por ellas”. ¿Quiénes son inviolables los diputados o la manifestación de las ideas de los diputados? Es decir, por la manifestación de sus ideas, ¿los diputados son inviolables? ¡Debemos tener cuidado!, no vaya a ocurrir, en esta anarquía del lenguaje escrito, que el día menos pensado escribamos la palabra cajón con g.

Hay mucho por hacer y pocos los recursos humanos que se encarguen de ello. Algunos sólo quieren “salir en la foto” sin aportar. Ahora resulta que todo el mundo quiere ser diputado, sin conocer nada de la teoría de la legislación ni de técnica legislativa. Es imposible mejorar aquello que no se conoce. Para cambiar la realidad primero hay que comprenderla.

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