Ensalada constitucional

José Luis Ripoll Gómez: Ensalada constitucional

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El derecho es un invento humano, una construcción social. En el reino animal no existe, pues hay leyes de la naturaleza. Por ejemplo, el fuerte se come al débil, los depredadores tienen ojos al frente de su cara para fijar a la presa, en cambio los herbívoros los tienen en los costados de su cabeza para ampliar su campo visual y huir de sus posibles enemigos, etc., pero en la aldea del hombre, el derecho se constituye como una necesidad de convivencia entre la gente.

Los únicos que no necesitan de la polis (estado-comunidad para los griegos), son las bestias y los dioses, sostenía Aristóteles de Estagira. Los seres humanos estamos hechos para convivir con nuestros semejantes. Sólo el personaje de Robinson Crusoe, de la obra de Daniel Defoe, vivió en la isla alejado de la civilización, pero siempre deseando contar con otro ser humano para poder interactuar. Ahí, y solo ahí, no es necesario el derecho. Por tanto, los individuos necesitamos tener normas jurídicas que den certidumbre a nuestros vínculos personales, familiares o de cualquier otra índole.

Uno de los graves problemas del derecho mexicano de la actualidad es el relacionado con el lenguaje. No es un tema que se haya originado en la actualidad, viene desde muchos años atrás, empero, cobra fundamental importancia hoy, cuando se habla de modernidad en el sistema jurídico mexicano del siglo XXI.

La sintaxis y los términos en que están redactados muchos artículos constitucionales, leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas, inclusos otras fuentes del derecho como las individualizadas en forma de sentencias emanadas de los órganos juridiciales, constituyen un problema mayúsculo.

Muchos artículos constitucionales parecen dolosamente redactados para que unos cuantos tengan la capacidad de entenderlas. Por ejemplo, el artículo 4 es un auténtico galimatías, una ensalada constitucional: la igualdad entre mujeres y hombres, derecho a la salud, a la familia, derecho a un medio ambiente sano, derecho a vivienda digna y decorosa, y muchos más derechos.

El artículo 27 de la misma Constitución es peor aún, un cúmulo de disposiciones entrelazadas que también parece una ensalada de varios ingredientes, desde la propiedad de tierras y aguas, hasta la irrespetada zona prohibida, pasando por la propiedad de la nación.

Los artículos 99, 116 y 122 refieren ampliamente al derecho electoral mexicano, cuando en realidad deberían hacer de los 3 uno solo, que defina someramente las bases y principios de la participación democrática electoral, dejándole a la ley o al código de la materia la regulación en términos más amplios.

El artículo 115 constitucional regula excesivamente al municipio mexicano, cuando es evidente que debería solo enunciar las normas elementales de la administración pública municipal.

Es necesario un poder constituyente que nos proporcione una nueva constitución pulcra, que sea la norma suprema rectora de nuestro sistema jurídico mexicano.

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