¿Sirven las constituciones locales?
José Luis Ripoll Gómez: ¿Sirven las constituciones locales?
Errar es humano;
preservar el error es diabólico
San Agustín, obispo de Hipona
Apropósito del aniversario de nuestra Carta Magna de 1917 es menester realizar algunas reflexiones. Nuestro federalismo es un sistema político muy atípico. Lo federal suele avasallar lo estadual o local, la separación de Yucatán del resto del país en el siglo XIX fue precisamente porque las autoridades centrales no respetaban el pacto federal.
Es también pertinente cuestionarnos sí las constituciones locales tienen alguna finalidad o juegan un rol protagónico. Es muy probable, si le preguntamos a algún abogado yucateco, la fecha de promulgación de nuestro texto constitucional lo ignore o peor aún, desconozca su contenido. En nuestra experiencia son pocos los docentes de las escuelas y facultades de derecho que analizan y estudian la Constitución yucateca. Esto tiene una explicación jurídico-política. Lo federal tiende a despreciar lo local. Y lo local tiende a sobrevalorar lo federal. En respaldo del constitucionalismo local, el amparo surgió de una Constitución local.
Uno de los temas torales en el Derecho es la gramática y signos de puntuación en los textos jurídicos llámense leyes, reglamentos, decretos, jurisprudencias, acuerdos o incluso tratados o convenciones internacionales, entre otros. En esta ocasión Bufete Jurídico analizará brevemente algunas de las faltas gramaticales que se convierten en “horrores” en la Constitución Política del Estado de Yucatán, publicada en el Diario Oficial el día 14 de enero de 1918, según decreto número 67.
El texto constitucional en cuestión está plagado de faltas gramaticales y “errores de dedo” en la utilización de los signos de puntuación. En el caso del artículo 1 “[…] el Estado Mexicano […]”, esta última palabra debe escribirse con minúscula, ya que es un gentilicio, ya sea que se utilicen como adjetivos o como sustantivos. La única excepción es cuando se escribe el nombre del país, es decir, Estados Unidos Mexicanos. En referencia al sexto párrafo del artículo 2 en el sexto renglón dice “[…] y esta Constitución; mediante […]” no debe ponerse punto y coma, ya que la idea continúa abierta y desarrollándose. El artículo 12 tiene esta imprecisión gramatical “[…] Mexicanos: y es libre y soberano […]” ni van los dos puntos, ni debe ir la y, ya que la conjunción sirve para unir proposiciones o palabras y, en este caso, no une dos conceptos sino refiere una característica.
En la fracción III del artículo 30 se escriben las palabras SE DEROGA, con mayúsculas y en la fracción siguiente con minúsculas, “Se deroga” lo que implica que se carece de uniformidad de criterios en la utilización de ambos tipos de letras en un mismo instrumento jurídico. Peor aún la fracción XXIII-Bis del mismo artículo lo pone como “Se Deroga”. Otra aberración gramatical es la palabra Ayuntamiento que se utiliza indistintamente a lo largo de varios artículos, tanto con mayúsculas como con minúsculas.