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El debate acerca de las remuneraciones de los servidores públicos es un pendiente que había quedado desde hace casi 10 años y cuyo contexto es importante recordar.

Fue por una reforma constitucional en 2009 que se hizo referencia, en la fracción II del artículo 127, a la remuneración total del presidente de la República como salario máximo para los sueldos de toda la administración pública que funciona con base en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), por lo cual este tope constitucional se aplica a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y alcanza a las entidades.

En Yucatán la Constitución ya prevé en su artículo 97 que la remuneración de los servidores públicos del Estado y de los Municipios se fije acorde con las bases establecidas en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Cpeum).

Producto de esta reforma se debía expedir una ley reglamentaria, lo cual se hizo en 2011, pero, aunque el proyecto de decreto de esta ley fue aprobado por el Senado en ese mismo año, en la Cámara de Diputados quedó pendiente. Igualmente otro proyecto quedó truncado en 2015.

Aún sin ley reglamentaria, la reforma de 2009 entró en vigor al día siguiente de su publicación, así que si los presidentes Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto ganaron entre $254 mil y $277 mil pesos mensuales desde la reforma, se supone que ningún servidor público debía rebasar ese sueldo máximo.

Actualmente ya se expidió la ley faltante y en tanto que en el presupuesto del próximo año se ha fijado un sueldo de $108,000 pesos para el presidente Andrés Manuel López Obrador, este será, entonces, el nuevo tope de referencia.

Para cerrar vale la pena señalar dos cosas importantes:

1) el transitorio 2º de esta reforma constitucional de 2009 ya establecía que las remuneraciones que en dicho ejercicio, es decir el de 2009, fueran superiores a la máxima establecida, se ajustarían o disminuirían en el presupuesto del año siguiente, es decir, el de 2010, y 2) las percepciones de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los magistrados de Circuito, jueces de Distrito, consejeros de la Judicatura Federal, integrantes del Consejo General del Instituto Electoral y los magistrados y jueces de los Poderes Judiciales Estatales, se sujetarían a lo siguiente:

a) las retribuciones nominales superiores en ese año fiscal se mantendrían durante el tiempo que durara el encargo y, b) las remuneraciones adicionales a las nominales, tales como gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier remuneración en dinero o especie sólo podían mantenerse en la medida en que la remuneración total no excediera el máximo establecido en la base II del artículo 127 constitucional.

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