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El caso de Dafne McPherson, recién liberada después de una lucha legal contra una sentencia condenatoria por el delito de homicidio doloso, es ejemplo de un proceso penal que, según la información pública disponible, debió no serlo y que, en el camino, dejaría una serie de violaciones a derechos humanos, derechos de las mujeres y al debido proceso, incluyendo aquí la presunción de inocencia, la tutela judicial, la debida defensa y otras garantías consignadas en la Constitución y en tratados internacionales, amén de la ausencia de perspectiva de género en todo el proceso, desde la investigación hasta la sentencia.

Por otro lado, dado que el caso ocurrió antes de que el estado de Querétaro, lugar de los hechos, implantara el sistema acusatorio y oral, la sentencia de segunda instancia que revirtió la condena de 16 años a Dafne, quien pasó cuatro años en prisión, le da sentido a varios de los principios del actual sistema penal al que tanto se critica.

Me refiero, entre otros, a la presunción de inocencia, de rango constitucional en nuestro país y consignada en un amplísimo marco internacional y que solo puede ser destruida a través de pruebas del acusador (Fiscalía), obtenidas con las garantías procesales debidas, incluyendo que puedan ser contradichas por la defensa.

Precisamente eso es lo que provocó, primero, que el mandato judicial fuera reponer parte del proceso penal a la joven mujer.

Otro principio, ausente en este caso al haber sido juzgado en el sistema anterior, es la inmediación que implica la presencia del juez en todas las audiencias para que, en lugar de legajos de papel, éste pueda ver, escuchar y apreciar directa y libremente al imputado, a los fiscales, defensores, testigos, etc.: el principio de Publicidad, que permite a cualquier persona presenciar los procesos; el de Contradicción, inherente al derecho de defensa y que permite a ésta contradecir las pruebas de la Fiscalía para asegurar que han sido legal y lícitamente obtenidas y que son pertinentes para el hecho que se juzga.

La defensa y organizaciones que retomaron el caso de Dafne cuando ella ya había sido sentenciada han alegado reiteradamente que en el proceso ella no tuvo la defensa técnica adecuada. 

Incluso es una lección sobre la relevancia de cómo la prisión preventiva puede, por un lado, impedir a las personas detenidas ejercer su derecho de defensa, y por otro permitir al Estado obrar con enormes ventajas en contra de una persona, con todo el poder y las ventajas que tiene sobre las personas.

También le da sentido a la vapuleada perspectiva de género que tanta controversia causa: la consideración, en la investigación, durante el proceso y en la perspectiva del juez, de circunstancias propias de las mujeres y de su contexto social, económico, laboral, etc.

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