|
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram

Como reguero de pólvora se diseminaron la semana pasada supuestos borradores de las iniciativas que presentaría Morena para modificar el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), la Ley de Amparo, las leyes nacionales de Ejecución Penal, del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes y la Orgánica del Poder Judicial de la Federación, entre otras.

Estos documentos levantaron ámpula por algunas disposiciones que se interpretaron como retrocesos con un alto costo para el cambio que el Estado mexicano había iniciado con la reforma al sistema de justicia penal acusatorio y oral de 2008, en donde se restringían la discrecionalidad y abuso de los ministerios públicos y policías; se ponía en el centro el respeto a los derechos de víctimas e imputados; se redimensionaba el papel de la víctima y se imponía, por efecto del control judicial, un estándar de actuación a las fiscalías o MP’s.

Era de esperarse que una transformación de este calado llevaría tiempo. Pero también era de esperarse que las policías y ministerios públicos fueran instituciones difíciles de cambiar por el gran poder que ostentaban en sus actuaciones y el control al que ahora están sujetos.

Según diagnósticos oficiales y no oficiales, falta concretar la transición hacia fiscalías capaces de responder a los altos estándares en la investigación y desempeño profesional que exige el sistema para destruir la presunción de inocencia y esclarecer los hechos denunciados, pero no a costa de falsos culpables. Sin embargo, respetar los derechos humanos de los procesados no significa la imposibilidad de investigar y castigar a los culpables. Incluso aun si los controles judiciales son adversos a la fiscalía por violación de derechos, ésta tiene la facultad de continuar la investigación, recabar datos y llevar de nuevo el caso al Poder Judicial.

Pero el espíritu de los documentos que se dieron a conocer no parece el de hacer frente al desafío que implica la reforma, sino echarse para atrás y librar a la autoridad investigadora de controles judiciales. Por ejemplo, se pondera el control judicial de la detención, un momento procesal fundamental en el que el juez de control (que desaparecería con la iniciativa) verifica que se respetan los derechos de las personas detenidas, lo que es una garantía para la víctima y para la sociedad porque reduce la posibilidad de detenciones arbitrarias o “equivocadas”.

Al juez, sin embargo, esta iniciativa le pide un papel “más dinámico” que prácticamente sustancie las deficiencias del ministerio público, pero no menciona a un tipo de juez instructor, de manera que como se plantea parecería que se quita exigencia a la fiscalía en lugar de buscar su transformación.

La reforma pone en el blanco a los jueces en casos de corrupción y propone un nuevo tribunal y mecanismo para procesarlos que estará a cargo del Senado, esto aun cuando ya los poderes judiciales tienen sus propios mecanismos de control, lo que se ha interpretado como una injerencia en el poder judicial. ¿Y qué decir de la figura del arraigo como propuesta de medida cautelar, cuando ya ha sido declarado inconstitucional por la Corte?

Lo más leído

skeleton





skeleton