En vigor ley de amnistía
El poder de la pluma
Ayer entró en vigor la ley de amnistía, quizás la primera en la historia de México que se aplica a delitos comunes, ya que las emitidas por Benito Juárez (1870), Lerdo de Tejada (1873), Lázaro Cárdenas (1937), Manuel Ávila Camacho (1940), Luis Echeverría (1976), José López Portillo (1978) y Carlos Salinas de Gortari (1994) tuvieron contextos políticos bien definidos y fueron referidas, principalmente, a delitos políticos o aquellos como sedición, conspiración, etc. y la última como parte del proceso de paz con el EZLN.
En la que rige desde ayer se plantea una serie de delitos comunes del orden federal, lo que limita su alcance porque, por ejemplo, el aborto está establecido como delito en códigos penales estatales.
Habrá una comisión que evaluará las solicitudes de casos que se podrían beneficiar con esta medida y de ahí pasaría a un juez federal para ser confirmada o no en un plazo máximo de 4 meses. Pueden beneficiarse “personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme ante los tribunales de orden federal, siempre que no sean reincidentes respecto del delito por el que están indiciadas o sentenciadas”. El aborto, como hemos dicho, en todas las modalidades previstas en el Código Penal Federal.
Se incluyen también los delitos contra la salud, pero solo los de competencia federal referidos a ley general de salud si la persona imputada o sentenciada se encuentra en situación de pobreza, extrema vulnerabilidad, exclusión, discriminación, discapacidad permanente. Cuando el delito se haya cometido por indicación del cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad, sin limitación de grado, o por temor fundado, así como quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito.
También podrían beneficiarse consumidores que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos de la dosis máxima de consumo personal e inmediato, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta.
Para quienes pertenezcan a pueblos y comunidades indígenas el beneficio es por cualquier delito, cuando, durante su proceso “no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores con conocimiento de su lengua y cultura”.
Igualmente se beneficiarían imputados o sentenciados por robo simple y sin violencia con pena privativa de la libertad de más de cuatro años y finalmente por el delito de sedición, excluyendo terrorismo, y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves o se hayan utilizado armas de fuego.
El Ejecutivo Federal promoverá ante los gobiernos y las legislaturas estatales la expedición de leyes de amnistía similares.
Esta ley surge también como una medida de contención, ya que los centros de reinserción social podrían representar una bomba de tiempo a causa de las condiciones que permitirían la expansión del Covid-19.