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El camino hacia la despenalización del consumo de la mariguana ya llevaba un trecho andado. La votación del Senado para aprobar el decreto que regula su uso es consecuencia de la ruta que ya habían marcado la Suprema Corte de Justicia y el gobierno federal.

Se trata de un tema de constitucionalidad y no moral, ni siquiera únicamente de salud, si bien debe traer aparejado un replanteamiento de las políticas públicas de prevención e inhibir el consumo en la población joven. En 2016, el gobierno federal convocó a un amplio, histórico debate sobre el tema y propuso aumentar el gramaje permitido en la ley de salud para evitar la criminalización de los consumidores y autorizar su uso medicinal. Fueron convocantes las secretarías de Gobernación y Salud.

En noviembre de 2015, la Corte resolvió el amparo en revisión 237/2014 en el que cuatro quejosos se alzaron contra la negativa de la Cofepris a otorgarles permiso para consumo de mariguana con fines lúdicos. Solicitaron autorización “para ejercer los derechos correlativos al ‘autoconsumo’, tales como la siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte, empleo, uso y, en general, todo acto relacionado con el consumo lúdico y personal de marihuana”. La Corte declaró inconstitucionales los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248 de la Ley General de Salud. Consecuentemente, no se incurriría en delito contra la salud.

Esta jurisprudencia permitió generar la declaratoria que ahora acata el Senado al aprobar la ley que regula el uso de la mariguana y sus derivados. Desde ese momento y hasta mediados de febrero de 2016 la Cofepris había recibido 231 solicitudes para la emisión de permisos para uso lúdico y personal de la yerba. El criterio de la Corte se derivó de un test de proporcionalidad en el que determinó que la prohibición de la mariguana para uso lúdico, en relación con la protección del Derecho a la Salud, era desproporcional frente al Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad.

Con la regulación aprobada por el Senado y que debe pasar a la Cámara de Diputados, las personas mayores de edad pueden consumir cannabis psicoactivo “siempre que no se realice frente a alguna persona menor de dieciocho años o cualquier otra imposibilitada para manifestar expresamente su consentimiento libre e informado; así como realizarlo únicamente en su vivienda”.

El límite para la siembra de autoconsumo por hogar es de seis plantas y se permitirá la venta del cannabis en establecimientos autorizados por el Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis, que otorgará licencias de cultivo, transformación y comercialización.

Algunos colectivos han señalado que el hecho de mantener sanciones hace incompleta la regulación.

También han alertado sobre la forma en que los campesinos y productores locales sean integrados como proveedores de un potencial mercado nacional de más de 2,250 millones de dólares.

Un desafío mayúsculo será que la nueva instancia esté en condiciones de vigilar que esta ley se cumpla, sobre todo en cuanto a la prohibición de acceso y afectación a los jóvenes, ya que la evidencia científica determina daños del consumo en población de hasta 25 años de edad.

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