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En estos días de pandemia y medidas excepcionales para combatirla, en los que se ha hablado –y en algunos casos se ha aplicado- de toque de queda, de multas y cárcel para quienes, como es el caso de Yucatán, sean portadores del terrorífico Covid-19 y sean sorprendidos en la calle –medidas todas que tienen la muy loable intención de poner coto a este mal universal y mortífero-, vale la pena analizar lo que dispone el artículo 29 de la Constitución que habla de las garantías de los ciudadanos, una de las cuales es la de libertad de tránsito.

El Artículo 29 establece: “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquél no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona”.

También dispone que todos los decretos y oficios que durante la vigencia de lo que en otros países se llama estado de excepción, estado de alarma o estado de sitio, pero que es básicamente la suspensión de ciertas libertades, como la de tránsito, y derechos, deben ser revisados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dar fe de su legalidad. El toque de queda invariablemente ocurriría solo durante el tiempo estipulado y cumplido el plazo será el Congreso de la Unión, por sí y ante sí, el que declare su fin y siempre se aplicará “respetando los principios de no discriminación, legalidad y racionalidad”.

El abogado potosino José de la Garza Marroquín señaló –al comentar la probable intención de establecer un toque de queda, esbozada por el subsecretario de Salud, Hugo López-Gatell, quien advirtió que se podría “usar la fuerza” para obligar a los mexicanos a quedarse en casa, lo que se entiende como declarar un estado de excepción-, que un decreto de esta naturaleza tiene que precisar cuáles son las restricciones, en qué casos estará permitido que la población salga y cuántas personas pueden hacerlo, qué sanciones se podrían aplicar, cuáles son las facultades que tendría la policía para hacer cumplir el mandato, por cuánto tiempo se aplicaría la restricción, y cómo podría la población cumplir con el mandato.

Los gobiernos estatales (el de Baja California ya lo ha hecho y el de Yucatán advierte que lo haría en algunos casos) –y menos, por lógica, los ayuntamientos- no pueden establecer restricciones al libre tránsito de las personas. De modo, entonces, que en ese sentido –y con la urgencia que el caso requiere- la autoridad debe analizar si procede o no una declaración de ese tamaño, aunque el presidente ya ha dicho que no piensa tomarla (continuará).

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