¿Cuándo recuperaré mi SAR 92?

Jaime Gutiérrez Melchor: ¿Cuándo recuperaré mi SAR 92?

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El llamado SAR 92 surge con el objetivo de subsanar las severas deficiencias del sistema de pensiones debido a, entre otros factores: la modificación en la estructura de la población ocupada, incremento en el número de pensionados y la prolongación de vida, bajo nivel de cuotas obrero-patronales, estancamiento del mercado laboral, envejecimiento de la población, retraso del empleo formal, evasión patronal y por las grandes inversiones en construcción y desarrollo de infraestructura hospitalaria efectuada por el IMSS, además de presiones y demandas sociales.

El SAR 92 entra en operación en el segundo bimestre de 1992, integrado por las subcuentas del seguro de retiro y de vivienda, a través de aportaciones patronales del 2 y 5%, respectivamente; el seguro de retiro sería administrado por bancos a través de cuentas individuales abiertas a nombre de los trabajadores, por su patrón.

A partir del cuarto bimestre de 1997 se reforman las Leyes del Seguro Social y del Infonavit, se privatiza el sistema de pensiones, creándose la cuenta individual, una por cada trabajador, surgen las Afore y las Siefore, los trabajadores adquieren la propiedad de sus recursos y se instaura la Pensión Garantizada.

El SAR 92 fue insuficiente para fortalecer el sistema de pensiones, pues los trabajadores recibirían por conducto de sus patrones anualmente un estado de cuenta que muchos empleados nunca obtuvieron o conservaron.

La falta de evidencias que comprobaran el depósito del 2% por concepto de retiro en favor de los trabajadores impidió que miles de ellos no pudieran identificarlos ni unificarlos en su cuenta individual, operada a partir del 1 de julio de 1997, por una Afore.

Así, los recursos no identificados pasaron a ser propiedad del Gobierno Federal por Decreto presidencial publicado el 24 de diciembre de 2002, por el entonces presidente Vicente Fox, no obstante de que se tomaron las providencias para dejar a salvo los derechos de aquellos trabajadores que a futuro pudieran identificar sus recursos.

La única opción que prevén las Leyes de seguridad social para recuperar las aportaciones patronales por concepto del seguro de retiro es que los trabajadores presenten a las Afore un estado de cuenta, resumen o certificación de saldos, expedidas a su favor por las Instituciones de Crédito o Entidades Financieras (ICEFA o bancos), que hubieren recibido recursos del SAR 92.

Los trabajadores que cuenten con un documento probatorio expedido por las Icefa, que en su momento operaron sus cuentas individuales, pueden solicitarle a su Afore la unificación de esos recursos en su cuenta individual y recibirlos al momento de pensionarse o al llegar a los 65 años de edad, en caso de negativa de pensión; los recursos de vivienda del SAR se recibirán solo en caso de no haberse aplicado a un crédito de vivienda.

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