¿Ocupa trabajadoras en su hogar?

Jaime Gutiérrez Melchor: ¿Ocupa trabajadoras en su hogar?

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Es muy común que ocupemos los servicios de personas trabajadoras del hogar, quienes llegan cada mañana o permanecen algunos días o la semana completa, regresando a su casa o localidades cercanas, para al siguiente(s) día(s) o semana, continuar con la rutina descrita, por un tiempo, e incluso, por años.

Se estima que más de dos millones de personas son empleadas a nivel nacional, por individuos para que les ayuden en las arduas y nada cómodas labores del hogar.

Sin embargo, la forma usual y acostumbrada para recibir los servicios de las personas trabajadoras del hogar es mediante un acuerdo de palabra que solo define qué van a hacer, en qué nos van a apoyar, días y horarios de trabajo, paga a recibir (diaria, por los días trabajados o por semana), en efectivo y descontando del pago, el o los días que por alguna razón no asistieron a laborar.

Generalmente las personas trabajadoras del hogar que no se presentan a sus labores lo hacen por problemas de salud que, en la inmensa mayoría de las veces, resuelven con sus raquíticos recursos, lo mismo se trate de alguna enfermedad mayor y/o accidente y, realmente,
son pocos los patrones que se hacen cargo de toda la atención médica de las personas a su servicio en casa, o que, previsoramente, las han incorporado a la seguridad social, dándolas de alta en el IMSS.

Hoy día, de esos más de dos millones de personas trabajadoras del hogar que existen en todo el país, poco más de cincuenta mil personas están dadas de alta en el IMSS y gozan de toda la asistencia médica que el Instituto proporciona como hospital, además de recibir la protección de los cinco seguros referidos en la Ley del Seguro Social.

Pero sepan ustedes, personas empleadoras de trabajadoras o trabajadores del hogar que, desde 2019, se hace obligatoria la incorporación a la seguridad social de toda persona que preste sus servicios como trabajador o trabajadora del hogar.

Una persona trabajadora del hogar es aquella que “de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley”.

Como podemos apreciar, la Ley le da a este segmento de la población trabajadora el mismo tratamiento que otorga a todo trabajador al servicio de un patrón; por consecuencia debe de recibir también seguridad social.

Para ello, la prestación del servicio como persona trabajadora del hogar debe de formalizarse, tal cual se trate de cualquier tipo de trabajador, mediante contrato y alta en IMSS, sin excusa ni pre texto.

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