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El pasado 11 de mayo del año en curso fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo dictado por el gobierno federal por el que se dispone que las fuerzas armadas puedan llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, en apoyo de ciertas funciones de la Guardia Nacional. El acuerdo está fundamentado en el artículo quinto transitorio de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2016.

Al respecto es necesario señalar que organismos internacionales de derechos humanos han establecido criterios en los que consideran que la participación de las fuerzas militares en tareas de seguridad, debe ajustarse a criterios de estricta excepcionalidad, y ser el último recurso, asegurando el carácter civil de las corporaciones de seguridad. Utilizar a las fuerzas armadas para labores de seguridad pública implica la necesidad de garantizar el absoluto respeto a nuestros derechos fundamentales, y para cumplir con esta premisa a cabalidad es necesaria su capacitación en materia de derechos humanos a través de un sistema de formación continua, en el que se incorpore un enfoque especial de su participación con las policías federales y locales en labores de seguridad ciudadana.

El actuar de nuestras fuerzas armadas siempre se ha caracterizado por su código de honor, cimentado en su formación de valores y virtudes, pero en términos legales debe regularse con base en normas y estándares internacionales para oficiales que están encargados de hacer cumplir la ley, hasta en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación dicte resolución respecto a la constitucionalidad de nuestra Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.

En este contexto es de suma importancia proveer a nuestras fuerzas armadas de los conocimientos jurídicos para salvaguardar el derecho al debido proceso, además de su capacitación en derechos humanos a través de un sistema de enseñanza continuo.

Por ello, será tarea primordial de todos los organismos de protección y defensa de los derechos fundamentales estar atentos a que la actuación de nuestras fuerzas armadas en su función de brindar seguridad pública siempre esté apegada a la ley y sea respetuosa de los derechos humanos y, sobre todo, de procurar que se garanticen el respeto y la seguridad de todas las personas.

No hay mejor vigilancia que la ciudadana para la observancia del respeto a las prerrogativas fundamentales, no sólo en este tema, sino en la universalidad de los derechos humanos.

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