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En este mundo cambiante y de urgente desarrollo, en donde el incremento de la población en las ciudades se está dando de manera muy vertiginosa, uno de los rubros más comprometidos es sin duda alguna el del medio ambiente.

Como bien sabemos, todo tipo de obra que se realice, por pequeña que sea, siempre genera un impacto sobre nuestro entorno natural y no podemos facilitar el desarrollo comprometiendo el ambiente, pues tarde o temprano la naturaleza no los va a cobrar de alguna manera.

Todo el mundo es consciente de que cuando se proyecta modificar el entorno y cambiar el uso del suelo, por ley el responsable tiene que someter ante las autoridades correspondientes un estudio o manifestación de impacto ambiental (MIA), que, para ser sinceros, en numerosas ocasiones éstas carecen de especificaciones reales del sitio en donde se pretende construir.

Una manifestación de impacto ambiental, según la ley, la puede promover cualquier persona que tenga la capacidad, pero se condiciona a que sea realizada por un especialista en impacto ambiental, como debería de ser siempre.

Existen dos tipos o modalidades de MIA: modalidad regional y particular, teniendo ambas los mismos criterios de evaluación pero con diferente injerencia y grado de detalle.

Una MIA en la modalidad regional se requiere para proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que, por su interacción con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas.

Un ejemplo de este tipo de obras son los parques industriales y acuícolas, granjas acuícolas de más de 500 hectáreas, carreteras y vías férreas, proyectos de generación de energía nuclear, presas y, en general, proyectos que alteren las cuencas hidrológicas.

La modalidad regional se requiere de manera puntual también cuando las obras o proyectos se quieran o pretendan realizar en una región ecológica determinada.

Cuando la obra queda fuera de las características de modalidad regional, la manifestación de impacto ambiental deberá presentarse en modalidad particular.

Estos estudios deben ser sometidos ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a una evaluación y su resultado puede ser de tres tipos: autorizada tal cual se presenta, autorización condicionada (en cuyo caso se especifican los detalles de mitigación o ajuste del proyecto que deben incluirse) o bien, si el caso lo amerita, la aprobación puede ser negada de manera directa.

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