El estudio de impacto ambiental
Ramón Pérez: El estudio de impacto ambiental
Hemos sido testigos del crecimiento urbano que se vive en el sureste de México y principalmente en la Península de Yucatán. Estas obras hoy en día son sometidas a profundos estudios sobre el posible daño ambiental con el fin de mitigarlos, es decir, poder tener un desarrollo equilibrado que permita avanzar sin complicar la sustentabilidad. Me permitiré describir parte de lo que significa y representa realizar una efectiva manifestación de impacto ambiental, sobre todo, en estas épocas en las que van en aumento los proyectos de desarrollo en nuestro Estado.
En México, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Lgeepa), define al impacto ambiental como la “Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza”. Para estimar las modificaciones al ambiente provocadas por proyectos de infraestructura, existe un instrumento denominado Evaluación de Impacto Ambiental, por medio del cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) evalúa el impacto que tendrá una obra o construcción sobre el medio ambiente. La realización de obras y actividades previstas en el artículo 28 de la Lgeepa indica que personas físicas o morales deben presentar una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), para que sea evaluada por dicha dependencia de orden federal.
Existen dos modalidades de MIAs la Regional y la particular, se deberá presentar una MIA regional cuando se trate de la intención de desarrollar Parques industriales y acuícolas, granjas acuícolas de más de 500 hectáreas, carreteras y vías férreas, proyectos de generación de energía nuclear, presas y, en general, proyectos que alteren las cuencas hidrológicas, o si se propone realizar un conjunto de obras que se encuentren incluidas en un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico, también deberán ser MIA Regional los proyectos de obras y actividades que pretendan realizarse en una región ecológica determinada y de manera particular para los proyectos que buscan desarrollarse en sitios en los que, por su interacción con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas. Mientras que una MIA Particular se refiere a todos los demás casos no referidos en la modalidad Regional (Reglamento de la Lgeepa, Art. 11).
En la elaboración de la MIA, las personas (físicas o morales) que pretenden realizar una obra, analizan y describen las condiciones ambientales previas a la realización del proyecto con la finalidad de identificar y evaluar los impactos potenciales que la construcción y operación de dichas obras o la realización de las actividades podría causar, así como definir y proponer medidas necesarias para prevenir, mitigar o compensar esas alteraciones. La Manifestación de Impacto Ambiental se presenta ante la Semarnat para su evaluación y posible autorización. Autorizados los proyectos de obras o actividades, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) debe verificar el cumplimiento de los términos y condicionantes establecidos. Cada día que se avance en las obras se deberá pensar más en la parte ambiental que en la parte económica.