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La norma de consulta previa, libre e informada, a los pueblos y comunidades indígenas es la piedra primordial del Convenio 169 de la OIT aceptado por el Estado mexicano. La buena fe, las consideraciones cosmogónicas, procedimientos apropiados e instituciones representativas son algunas de las características que debe contener una consulta para realizar proyectos productivos y de infraestructura en territorios indígenas. Las comunidades indígenas mexicanas son dueñas de una buena parte del territorio nacional, este territorio es rico en recursos minerales, hídricos y una importante biodiversidad apetecible para el gran capital que para su explotación se enfrenta a un gran problema: la tenencia de la tierra en estos pueblos, que se encuentran bajo el régimen colectivo.

Diversas instancias de gobiernos nacionales, deseosos de atraer al capital transnacional, concesionan en bandeja de oro extensiones territoriales bajo el argumento de mejores condiciones de vida y acceso a empleos bien remunerados. Los conflictos sociales producidos por esta acción son numerosos, los desplazamientos forzados y movimientos violentos por la defensa de la tierra han transitado de pacíficos hasta armados.

Un ejemplo de conflicto ocasionado por la violación del derecho de consulta a pueblos o comunidades indígenas fue la concesión otorgada por el gobierno federal a la empresa minera canadiense Firt Majestic Silver, para la explotación del territorio denominado Wirikuta en San Luis Potosí. El pueblo indígena wixárica, también conocido como huichol, denunció el agravio a sus derechos humanos colectivos de consulta y participación al uso y disfrute de los territorios que le pertenecen, entre otras violaciones. Este territorio es considerado sagrado, ya que por siglos es el cementerio de esta etnia.

Este caso es importante porque por primera vez se reconoce la cosmovisión de este grupo indígena en cuanto a que la naturaleza es un ser vivo, constituyéndose en un hermano. En consonancia con el cosmos maya, todo tiene un señor: flora, fauna, montañas, cuevas, ríos, manantiales. “Se nace wixáritari y se pertenece a esa cultura con su cosmovisión y obligaciones y derechos que ésta otorga”.

La Recomendación de la CNDH a las altas esferas gubernamentales dio resultado, reconociendo que el territorio wirikuta es centro de peregrinación de los huicholes.

Otro caso que va abriendo el camino hacia una legislación nacional sobre el derecho de consulta a los pueblos y comunidades indígenas es el realizado el año pasado por juez de la Delegación de Milpa Alta de la CDMX, donde procedió el amparo de suspender toda obra o actividad que afecte al patrimonio comunal de la etnia asentada en ese territorio, si no existe consulta previa, libre e informada.

En Yucatán existen algunos megaproyectos de grandes inversiones suspendidos por no realizar la consulta previa a los mayas; son casos conocidos por la mayoría de los lectores, por lo que es mejor no entrar en hendiduras para no abrir heridas que comienzan a cicatrizar.

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