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En México, la democracia directa está contemplada en la Ley Federal de Consulta Popular, publicada el14 de marzo de 2014, en el Diario Oficial de la Federación. En esta ley se establecen los lineamientos para llevar a cabo dichas consultas, entendiéndolas como el “instrumento de participación por el cual los ciudadanos, a través de la emisión del voto libre, secreto, directo, personal e intransferible, toman parte de las decisiones de los poderes públicos respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional o regional competencia de la Federación”. De acuerdo con el documento, una consulta popular en México puede ser convocada por el Presidente de la República, por el equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de las cámaras, o por los ciudadanos y ciudadanas, siempre y cuando se reunan firmas cuando menos del 2% del total del padrón electoral nacional o, en el caso de consultas regionales, del estado (en México, de acuerdo a datos del Instituto Nacional Electoral (INE), la población registrada con derecho a voto al 5 de agosto de 2022, asciende a 93,406,149 ciudadanos, por lo que, para que una iniciativa sea considerada se necesitarían 1,868,122 firmas). Una vez que proceda la petición ciudadana o del Gobierno, se realiza la consulta, siendo requisito que la participación total en la misma de, al menos, el 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores (es decir, 37,362,459 votantes), para que el resultado sea vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como para las autoridades competentes.

Hasta ahora, únicamente el Presidente ha hecho uso de este poderoso instrumento de participación directa, en dos ejercicios fallidos: las consultas populares de juicio a ex presidentes y la de revocación de mandato, ninguna alcanzando el mínimo de participación requerida. Las preguntas no fueron bien formuladas y no circuló información suficiente acerca de las repercusiones de dichas decisiones; por ejemplo: ¿qué implica revocarle el mandato al presidente?, ¿quién ocuparía su lugar?, entre otras.

¿Qué asuntos deben someterse a consulta popular? El análisis de leyes que pudieran restringir derechos o abordar temas éticos, deben cederse a la población: matrimonio igualitario, despenalización del aborto, uso lúdico de la mariguana, entre otros. Los sesgos ideológicos de legisladores suelen afectar negativamente la formulación, aprobación o derogación de leyes que abordan estos temas, tal como ha ocurrido en Yucatán con la aprobación del matrimonio igualitario, en donde la mayoría de los diputados rechazaron la iniciativa simplemente porque no iba de acuerdo a la ideología de su partido o lo consideraban “incorrecto”.

Para asegurar que un ejercicio de democracia directa sea efectivo, debemos recurrir a fuentes de información sólidas y confiables, evitar sesgos de búsqueda de información sólo en bibliografía que apoye nuestra postura, contrastar nuestro punto de vista con perspectivas distintas y buscar siempre maximizar el bienestar general por encima del propio. De esta forma, podemos confiar en el criterio de nuestra comunidad y procurar la consulta popular en asuntos relevantes que nos competen como ciudadanos. ¿Qué tema propondrías someter a consulta popular?

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