|
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram

Los 140 juicios de amparo y suspensiones promovidos por jueces de distrito en contra de la reforma judicial han generado una crispación en la conversación pública entre los poderes de la unión que plantea la hipótesis de una crisis constitucional. Pero, ¿esto es realmente así?, ¿estamos como lo plantea la oposición –entendiendo como oposición al frente constituido por partidos políticos, medios de comunicación, poderes fácticos medios de comunicación y miembros del poder judicial- ante el fin del estado de derecho en México?

Las palabras gruesas las detenta el demonio. Plantear un concepto como “crisis constitucional” implica la pretensión de la oposición de un escenario mediático donde el gobierno de Claudia Sheinbaum sea catalogado de autoritario, represor de las libertades y derechos humanos, etc.

Y no es así. La resistencia de ciertos sectores del Poder Judicial a la reforma impulsada por el gobierno de la Cuarta transformación sólo hace más evidente, en primer lugar, la profunda decadencia de los encargados de hacer justicia en nuestro país. En segundo lugar, el diagnóstico certero del expresidente López Obrador de que el Poder Judicial en México funge como un actor político de intereses inconfesables y no el garante de la impartición de justicia. No estamos ante una crisis constitucional, sino ante las patadas de ahogado de un Poder Judicial cooptado por una élite que se caracteriza por profunda opacidad, corrupción, nepotismo y ostentosidad que se niega a renunciar a sus fastuosos privilegios.
El falso debate de la crisis constitucional se zanja cuando, de manera sorprendente, se revisa la ley que los jueces de distrito desconocen de manera intencional. El artículo 61 de la Ley de Amparo dicta que el juicio de amparo es improcedente contra adiciones o reformas a la constitución.

Pero si esto no fuese suficiente, el artículo 51 de la Ley de Amparo establece que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de circuito, los jueces de distrito y las autoridades que conozcan de los juicios de amparo deben excusarse si tienen interés personal en el asunto que haya motivado el acto reclamado. El claro conflicto de interés de los jueces ante una reforma que les afecta directamente es evidente.

Por último, se pone sobre la mesa la cuestión de la legitimidad, un concepto clave en la ciencia política; el quién tiene derecho a hacer qué. Los jueces acusan a la Presidenta Claudia Sheinbaum de desacato, pero lo que exhiben es su irresponsabilidad y falta de legitimidad democrática. La reforma del Poder Judicial está sustentada en la legitimidad democrática de un proceso electoral. ¿Con qué legitimidad cuenta el Poder Judicial para oponerse a la reforma cuando ha quedado de manifiesto que los recursos que han promovidos son infundados desde el punto de visto jurídico? ¿la legitimidad de sus togas sólo porque sí? Como lo ha señalado el abogado y exministro Diego Valadés, poco sospechoso de izquierdismo, el contenido de una reforma constitucional no es impugnable. La Suprema Corte de Justicia no puede situarse al margen de la constitución que dicen defender.

Todo el conflicto pone de relieve, una vez más, la gran máxima en política: una cosa es tener el gobierno y otra muy diferente es tener el poder. El viejo régimen se niega a morir. El poder está en disputa.

Lo más leído

skeleton





skeleton