¿Cómo transmito mi propiedad?

Héctor López Ceballos: ¿Cómo transmito mi propiedad?.

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A la hora de transmitir una propiedad a un tercero, sabemos casi en automático que la figura jurídica por excelencia para hacerlo es la compraventa. A través de este acto se formaliza la entrega de un bien a cambio de una contraprestación económica, es decir, damos el inmueble y recibimos dinero. ¿Pero qué ocurre cuando esta transmisión la queremos realizar con un familiar? ¿Qué pasa cuando le queremos dar o regalar una casa a nuestros hijos, padres, abuelos? En ese caso, probablemente la donación sea el medio más adecuado, aunque a veces también se puede optar por la compraventa e incluso el testamento. Ahora veremos las diferencias.

Como todos saben -porque generalmente en septiembre y octubre hay tarifas preferenciales- el testamento es la manifestación de la última voluntad de una persona. A través de este acto jurídico, que puede celebrarse ante notario o elaborarse por puño y letra del autor, un individuo decide cómo van a disponerse sus bienes una vez que ha fallecido. Es una forma relativamente sencilla de transmitir propiedades, con la única salvedad de que esto ocurrirá -naturalmente- hasta la muerte del testador y una vez abierta la sucesión. En sí el testamento es relativamente económico de celebrarse, pero la apertura del proceso y la adjudicación de los bienes a los herederos pueden suponer costos elevados para los herederos.

La donación, por su parte (y hablando de inmuebles), es la transmisión de la propiedad que se realiza gratuitamente, ya sea porque es la voluntad del donante o como remuneración por algún servicio. Esta operación no persigue en sí misma el lucro, por lo que se distingue primeramente de la compraventa en este aspecto. Es conocida como “herencia en vida”, pues es una manera común en que los padres pasan las propiedades a los hijos, evitándoles el proceso que supone obtener una herencia. Además, si la donación se da entre familiares en línea recta (abuelos-padreshijos-nietos, etc., o viceversa) esta operación está exenta del pago y retención del Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto Cedular, lo que si bien no la hace tan económica como un testamento, sí resulta más rápida y de menor costo que abrir un proceso para ejecutar la última voluntad del testador.

La compraventa, en cambio, es simplemente entregar el inmueble a cambio de la cantidad de dinero pactada. Suele ser la más onerosa, sobre todo por los impuestos que se deben pagar por la operación como lo son el ISR, el Impuesto Cedular y el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (el famoso ISAI), aunque en algunos casos pueden exentarse cuando menos el ISR y el Cedular, lo que abarata considerablemente la transacción. De hecho, en algunas ocasiones la compraventa resulta más económica que una donación; cuando la donación no se da entre familiares en línea recta (de la forma en que ya mencionamos) y se da, por ejemplo, entre hermanos, no pueden exentarse los impuestos y el costo de la donación puede resultar mucho mayor que el de una compraventa.

Finalmente, es importante recalcar que lo mejor será siempre asesorarse con un abogado, pues cada caso es distinto. El profesional del Derecho le orientará y asesorará para que pueda elegir la forma que más le convenga a la hora de transmitir una propiedad. Si así lo decide, estoy a sus órdenes al correo [email protected].

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