Divorciarte es tu derecho
Héctor López Ceballos: Divorciarte es tu derecho.
El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial, simple y llanamente. Que concurran situaciones diversas como fijar una pensión alimenticia, dividir los bienes comunes, arreglar la guarda y custodia de los hijos menores o el régimen de convivencia con los mismos son cuestiones derivadas de la relación matrimonial y que se desahogan (generalmente) después de que se ha decretado la extinción del matrimonio, además de que depende de las características propias del vínculo matrimonial. Por ejemplo, no es lo mismo tener hijos menores a no tenerlos, o haberse casado por sociedad legal (o “bienes mancomunados”) que por separación de bienes.
Existen en general dos tipos de divorcios en nuestro Estado: el incausado (o sin causales) y el voluntario. A su vez, el voluntario puede ser judicial o administrativo.
Se llama incausado o sin causales al primero, porque no es necesario demostrar una razón o causa para solicitar el divorcio. Recordará quizás usted que antes se necesitaba demostrar una causa justificada por la Ley para que procediera la disolución del vínculo. Divorciarse es un derecho, y ninguna persona puede ser obligada a permanecer en matrimonio, pues esto vulneraría el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad personal, entre varios otros. Esta forma de divorcio suele ser la más conflictiva, porque se da en un contexto en el que seguramente uno de los dos cónyuges no querrá divorciarse. De cualquier forma, basta la voluntad de la disolución del vínculo.
Las cuestiones relativas a los menores, a la pensión para los hijos, a la Compensación económica para uno de los cónyuges, la guarda y custodia y el régimen de convivencia, se desahogan en audiencias diferentes, por la naturaleza de las circunstancias y la relevancia de las mismas. En el divorcio incausado la disolución del vínculo se da desde la primera audiencia y las partes ya pueden incluso contraer matrimonio de nuevo, pero eso no resuelve los temas mencionados.
El divorcio voluntario, por otro lado, es aquel en donde las partes voluntariamente acuerdan disolver el vínculo matrimonial y arreglan los asuntos en torno al mismo mediante un convenio. Es una forma pacífica y rápida para arreglar los desacuerdos y divorciarse. El elemento clave es que ambos tienen que estar de acuerdo.
A esta clase de divorcio pertenece también el conocido como “divorcio exprés”, que es en realidad un divorcio voluntario administrativo. La razón de que este proceso sea rápido es que se necesita que ambos cónyuges estén de acuerdo, no tengan hijos menores en común ni dependientes económicos, y que no se hayan casado por “bienes mancomunados” o, de ser el caso, ya no tengan bienes en común. Reunidas estas condiciones el divorcio se puede reducir a un simple trámite que se resuelve el mismo día.
Cualquiera que sea el tipo de divorcio que se adapte a su contexto, es importante recordar que todos tienen derecho a realizar sus proyectos de vida, y que el divorcio es posible incluso si el otro cónyuge no está de acuerdo. Si necesita asesoría al respecto, no dude en contactarme.