Contrariar la voluntad popular
Héctor López Ceballos: Contrariar la voluntad popular.
Dicen por ahí que, un Estado de Derecho y democrático se distingue por su irrestricto apego a la Ley, y el respeto que sus autoridades tienen de la Constitución y las normas que de ella emanan. La propia Carta Magna establece que los servidores públicos sólo pueden actuar de la forma en que la Ley los faculta, y que todo acto que emane de esas facultades debe constar por escrito y estar correctamente fundado y motivado.
Un Gobierno que se precie de ser democrático, constitucional y justo, debe siempre respetar lo mandatado por la Norma Suprema y, en última instancia, por lo que de ella interpreten quienes tienen la facultad de interpretarla. En el caso de México, todos los jueces tienen -en mayor o menor medida- la capacidad de calificar si los actos de autoridad se apegan a la Constitución y a los Derechos Humanos. La Suprema Corte tiene, además, la facultad para dirimir si una norma se apega o no al texto Constitucional.
La construcción del tren maya puede verse como una secuencia enorme de actos de autoridad: expropiación de terrenos, aprobación de presupuestos, licitaciones o adjudicaciones directas, permisos y licencias, entre otros. Estos actos no son otra cosa que el ejercicio de las facultades de los servidores públicos, como el Presidente de la República y los secretarios de Estado. Ya mencionamos que los jueces de México, y específicamente los del Poder Judicial Federal, pueden calificar los actos de la autoridad a la luz de la protección a los Derechos Humanos y la Constitución. Cuando una persona ve vulnerados sus derechos fundamentales, puede acudir con el Juez de Distrito para intentar defender los derechos humanos que considera vulnerados por la actividad del Estado, a través de lo que conocemos como una demanda de amparo. En esta demanda, el ciudadano o colectivo expone porqué cree que las acciones específicas del Gobierno o servidor público afectan su esfera de derechos; ante esto, el Juez analiza la demanda y mediante una sentencia determina si efectivamente se vulneró la Constitución y se afectaron derechos humanos, o no.
Pero justo en medio de este proceso hay una figura particular que muchos conocen y pocos entienden: la suspensión del acto reclamado. Esta figura jurídica dentro del amparo es, simplificándola, una protección especial y anticipada que se le da al promovente del amparo, a fin de garantizar que su condición no se vuelva irreparable e irreversible por el tiempo que tomaría dictar sentencia: imaginemos que un hospital no nos quiere atender en una urgencia. Esperar a que un Juez resuelva todo el juicio supondría efectos irreparables o hasta la pérdida de la vida. Mediante la suspensión el juez le dice a la autoridad (hospital) que detenga el acto en lo que decide quién tiene la razón.
No, no “conceden el amparo”, sino que suspenden temporalmente los actos de autoridad por la naturaleza de los mismos y sus implicaciones. No se trata de actos de corrupción o ganas de perjudicar al Ejecutivo. Es, sencillamente, cumplir con lo que la Ley de Amparo y la Constitución señalan. Lo que sí es un acto de abierto autoritarismo e irrespeto a la Constitución, es ignorar temerariamente la resolución de una autoridad jurisdiccional, tal y como declara que hará el Presidente, pues dice que “el tren va”, a pesar de la suspensión que en varios tramos otorgó un Juez de Distrito en Mérida.
La Constitución es la voluntad popular hecha Norma Suprema. Nada más contrario al pueblo y su autodeterminación que vulnerarla.