En contra de la suspensión

Héctor López Ceballos: En contra de la suspensión.

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Eso de que no le vengan con que la Ley es la Ley lo ha llevado el presidente Andrés Manuel a un nuevo nivel: hace unos días se aprobó en comisiones (todavía no se termina el proceso legislativo) el dictamen mediante el que se pretende disminuir la efectividad de una de las figuras jurídicas más esenciales para la tutela y defensa de los derechos humanos: la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo.

Verá usted, la suspensión permite al juzgador ordenar que cesen temporalmente los efectos de aquello que el quejoso (quien interpone el amparo) considera está vulnerando sus derechos humanos mientras dura el proceso. Vamos a ejemplificarlo.

Durante la construcción del tren maya algunas poblaciones aledañas (o directamente en el paso) consideraron que el proyecto del Gobierno Federal vulneraba sus derechos. A la par, organizaciones formales dedicadas a la protección del medio ambiente detectaron acciones perjudiciales para flora y fauna local y alteraciones al entorno, como contaminación del agua. Cada una de ellas (la mayoría de las veces de forma individual, otras en conjunto) promovió juicios de amparo para detener la forma en que la autoridad federal ejecutaba el proyecto, a fin de obligarla a conducirse con apego a la legislación en materia ambiental o de derechos de pueblos originarios, por decir algo. Durante ese juicio, el juez todavía puede decretar la suspensión del acto reclamado (el acto reclamado es la ejecución de la obra del tren maya) a fin de que las obras se detengan en lo que se dicta una sentencia, es decir, en lo que el juez decide si el quejoso tiene razón o no. ¿Por qué se hace esto? Porque si permitiésemos que la obra continuase durante el tiempo que dura el juicio, correríamos el riesgo de que se consume y el acto sería de imposible reparación, pues por más que, por ejemplo, retirásemos las vías del tren, esto no repondría los miles de árboles talados ni descontaminaría el agua del subsuelo.

¿Qué pretenden entonces Morena y compañía? Que cuando estemos ante normas generales no pueda concederse la suspensión del acto, y que además los efectos de la sentencia o la suspensión en el amparo sean individuales, reduciendo la protección que, gracias al cambio de paradigma en materia de derechos humanos, hoy es más amplia que nunca. No hay que olvidar que precisamente gracias a la suspensión en el amparo fue que se vacunó a decenas de miles de niños contra el Covid-19.

Así, el oficialismo podrá impulsar cualquier norma, y por más contraria a derecho que ésta sea se tendrá que seguir aplicando mientras los juicios se tramitan y se dicta sentencia. En lugar de fortalecer el Estado de Derecho, el Gobierno Federal prefiere fortalecer su posición política y su autoridad cuasi ilimitada frente a los gobernados. Lo bueno es que estas cosas sólo pasaban con los de antes, en el neoliberalismo conservador, y no en los tiempos del supuesto progresismo de izquierda democrático que iba a representar el Gobierno del cuatroteísmo. 

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