El dilema de las suspensiones

Héctor López Ceballos: El dilema de las suspensiones.

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Apenas este fin de semana, antes de la sesión de la Cámara de Diputados del pasado 1 de septiembre (que se extendió hasta entrada la noche), jueces del Poder Judicial Federal concedieron suspensiones de oficio para que 1) no se discuta la reforma judicial, y 2) de discutirse y aprobarse, no se envíe a las legislaturas locales para su aprobación mayoritaria, lo que implicaría entonces que la Reforma a la Constitución se ha consumado.

A título personal, considero que la Reforma al Poder Judicial, en los términos en que se dictaminó por la mayoría oficialista, es un error; se trata de una reforma que busca politizar (o más bien, electorizar) a un Poder del Estado que específicamente está diseñado para propósitos ajenos a la popularidad o al mayoriteo necesario en, por ejemplo, el Poder Legislativo. También considero que es un error que los diputados actuales voten un dictamen elaborado por la anterior legislatura, pues no esta nueva mayoría calificó o revisó la reforma, por lo que, desde mi perspectiva, sí existe una irregularidad en el proceso legislativo.

Sin embargo, las suspensiones otorgadas respecto al proceso legislativo dejan más dudas que respuestas y permiten un debate interesante sobre los alcances del juicio de amparo, por un lado, y el blindaje que deben tener los procesos legislativos que, sin lugar a duda, representan la voluntad de la mayoría.

El amparo es el mecanismo por excelencia para la protección de los derechos humanos individuales y colectivos; gracias a él tuvimos, por ejemplo, las vacunas contra el Covid en niños y adolescentes. En este caso, los promoventes del amparo consideran que con la eventual reforma judicial y el proceso legislativo se vulneran -entre otras cosas- su estabilidad laboral, su certeza jurídica, y la independencia de sus funciones jurisdiccionales. Además, los jueces que conocen de este asunto consideran que de seguir el proceso legislativo se afectarían de forma irreparable estos derechos, razón por la que el proceso debe “suspenderse”.

Por otro lado, también es cierto que la labor legislativa es facultad exclusiva del Congreso de la Unión, y que esta representa a la voluntad popular, pues fueron los electores quienes eligieron a los legisladores para representarlos. Y la reforma a la Constitución no es excepción. Pero, ¿puede algún Poder frenar la voluntad popular representada en las Cámaras? Si la respuesta fuera afirmativa, ¿de qué sirve entonces tener un Congreso y dónde estaría la soberanía de la sociedad para modificar la Carta Magna? El veto presidencial, curiosamente, es una forma de frenar el proceso legislativo, pero se trata de un freno temporal que puede ser sorteado por el Congreso en uso soberano y pleno de su facultad legislativa. Cierto también es que la Corte ha revisado e invalidado el proceso por vicios contenidos en el mismo, pero por la vía de la Acción de Inconstitucionalidad. Estamos, sin duda, ante un evento jurídico interesante, que muy seguramente terminará por tener una resolución primordialmente política.

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