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La configuración actual de uno de los tres Poderes del Estado Mexicano depende ahora del .33 por ciento de la Cámara de Senadores, lo que en términos prácticos equivale a un legislador. Verá usted, amable lector; dice el artículo 135 de la Carta Magna que para reformar la Constitución se requiere la aprobación de las dos terceras partes de cada Cámara legislativa, y la aprobación mayoritaria de las legislaturas locales (es decir, 17 congresos estatales). En la Cámara de Diputados se requiere el voto aprobatorio de 333.33 diputados, pero como no puede dividirse un diputado en tres, la cifra se redondea en 334 legisladores. En el caso de la Cámara de Senadores, se requieren 85.3 legisladores, lo que en la práctica se traduce en 86.

Ahora bien, el partido en el poder y sus aliados cuentan con 85 senadores de las dos terceras partes necesarias para reformar la Constitución. Es decir, el destino de la reforma constitucional al Poder Judicial depende de un senador que, aparentemente, está en las filas del bloque opositor. Si se queda dormido, se le descompone el carro, o simplemente si decide apoyar el dictamen, la reforma pasa y se envía a las legislaturas locales, en las que es casi un hecho que se alcanzarán los 17 congresos necesarios.

Imagínese usted el enorme poder de decisión que representa un solo individuo, cuyo voto puede cambiar la cara del constitucionalismo mexicano y del sistema de justicia por, cuando menos, las siguientes tres o cuatro décadas. ¿Logrará mantenerse unido el bloque opositor como en otras ocasiones, o veremos cambios de bando al momento de la votación? Las apuestas se ponen interesantes.

¿Y qué ocurre si los senadores no aprueban con mayoría calificada la reforma? Esta deberá volver a la Cámara de Diputados para realizar los ajustes necesarios y volver a mandarla a la Cámara de Senadores. Si en nueva votación los senadores vuelven a votar en contra, el dictamen es desechado y sólo podría volver a presentarse hasta el siguiente año de sesiones, es decir, hasta inicios de 2025.

Cierto es que existe la posibilidad, como pasó en la Cámara de Diputados, de que el procedimiento observe algunos vicios o irregularidades. ¿Podrían impugnarse? Dependerá totalmente de la interpretación normativa de la Corte. Algunos mencionan que con una Acción de Inconstitucionalidad se puede revisar la constitucionalidad y rigor de los procesos legislativos, sobre todo después de que la corte impusiera determinados criterios, pero esto se ha hecho en procesos de reforma a legislación secundaria, y ahora estamos ante un proceso de reforma constitucional que, como tal, implicaría la calificación de la constitucionalidad de la Constitución y una reinterpretación de los alcances de los medios de control constitucional.

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