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Muchos factores influyen a la hora de fijar los alimentos que deben proporcionarse al acreedor alimentario, y también al momento de pedir su cambio, ya sea para aumentarlos o disminuirlos. Es cierto que cuestiones como el estilo de vida, la edad, el estado de la guarda y custodia y hasta el grado académico pueden traducirse en cifras o porcentajes distintos en la llamada “pensión por manutención”, pero son dos los elementos que fundamentalmente se usan para fijar los alimentos: la capacidad económica del deudor, y la necesidad del acreedor.

Empecemos por lo básico. Todos los que tienen hijos menores de edad, o hijos que estudien la universidad, o aquellos con familiares cuyas condiciones específicas los vuelvan dependientes (como determinadas discapacidades, por ejemplo) son deudores alimentarios. Esto es así no en el sentido negativo del impago –pues en todo caso sería un deudor alimentario moroso–, sino en cuanto a que existe la obligación de ministrar alimentos a estas personas que dependen económicamente de uno. Por consiguiente, todo el que tenga derecho a recibir alimentos es un acreedor alimentario.

Ahora bien, entendemos por alimentos no sólo el dinero o “pensión” que se pasa estrictamente por comida, sino que este concepto jurídico incluye, entre muchas otras cosas, ropa, calzado, educación, servicios médicos y dentales, y sí, hasta esparcimiento y recreación. En general, podríamos entender como “derecho a alimentos” al derecho que tienen los acreedores alimentarios a que sean satisfechas sus necesidades en aquellas áreas necesarias para su pleno desarrollo como seres humanos. Estas necesidades, por supuesto, irán cambiando con el tiempo: un bebé no necesita tenis, playeras y pantalones deportivos, pero un adolescente en crecimiento seguramente los necesitará para realizar actividad física indispensable para un correcto desarrollo.

Queda claro que los seres humanos tenemos necesidades diferentes durante las diversas etapas de nuestra vida, y también tenemos capacidades económicas distintas. Es imposible exigirle a quien no gana ni el salario mínimo que deposite alimentos por diez mil pesos mensuales, pero es injusto que aquella persona que gana veinte o treinta mil pesos, con sólo un hijo, pretenda pagar ochocientos pesos quincenales como manutención. Por eso estos dos elementos –la capacidad económica del deudor y la necesidad del acreedor– son piezas tan fundamentales a la hora de fijar el monto en cantidad o porcentaje que, en virtud de los ingresos percibidos, deberá el deudor pagar al acreedor.

Fijar una pensión justa es garantizar los derechos tanto del deudor como del acreedor. Si tiene dudas o requiere una asesoría especializada en la materia, estamos a sus órdenes en www.abogadosmid.com, al 9995103669, o al correo [email protected].

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