¿Modalidad 44 o Trabajador Independiente?

Jaime Gutiérrez Melchor: ¿Modalidad 44 o Trabajador Independiente?.

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Primeramente, excelente día para usted y los suyos. Le comento que, recientemente, hemos recibido una pregunta de uno de nuestros amables lectores de esta columna, en la que nos expresa que desde hace tres años migró a los Estados Unidos por falta de empleo y de oportunidades, para ofrecerle a su familia un mejor futuro y que ahora trabaja en un restaurante en Denver, Colorado.

Nos comenta que antes de irse de Ticul, se dio de alta en el IMSS en la llamada Modalidad 44, que le “hace mucho ruido el programa trabajadores independientes” y que desea saber cuáles son las diferencias entre una opción y otra, y cuál de ellas, es mejor.

Al respecto les comento, estimados lectores, que en el IMSS existen dos formas de incorporación: la obligatoria y la voluntaria.

Obligatoriamente debe de ser registrada al IMSS toda persona que preste a otra, física o moral, un servicio personal, remunerado y subordinando; en este caso, patrón, trabajadores y el Estado pagan las cuotas y aportaciones para el disfrute de todos los beneficios que ofrece la Ley del Seguro Social y la de Infonavit.

En este caso, se tendrá derecho a la protección del seguro de riesgos de trabajo; enfermedad y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; guarderías y prestaciones sociales, subsidios económicos por incapacidad médica, ayuda para gastos de funeral y aportaciones para vivienda.

Voluntariamente pueden incorporarse al régimen obligatorio, todas las personas que no tengan patrón y que trabajen por cuenta propia tales como profesionistas, artesanos, pequeños comerciantes, comuneros, entre otros, cubriendo ellas mimas, las cuotas y aportaciones que correspondan.

En este caso, se tendrá derecho, sólo a la protección que ofrecen los seguros de enfermedad y maternidad; invalidez y vida; retiroy vejez.

Por su parte, los trabajadores incorporados al régimen obligatorio del Seguro Social, con apego al plan piloto Trabajadores Independientes, causarán alta en la llamada Modalidad 10.

En este caso, el trabajador estará obligado a cubrir las cuotas y aportaciones que correspondan al patrón y a él mismo para así disfrutar de la protección que le ofrecen el seguro de riesgos de trabajo; enfermedad y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; guarderías y prestaciones sociales; reitero, este esquema el IMSS lo identifica como Modalidad 10.

La Modalidad 10 anterior, en el caso de personas trabajadoras independientes se ha diseñado para que, connacionales sin patrón y/o residentes en el extranjero, cual es el caso de la persona que inspira estas letras, quien hace tres años migró al norte buscando un mejor provenir, su familia disfruta ya de Seguro Social y están generando las condiciones para que, a futuro, se disfrute de una generosa pensión.

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