Reparto de utilidades: pagar no es todo

Raúl Huerta Rangel: Reparto de utilidades: pagar no es todo.

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La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU), surge legalmente en la década de los 60. Su finalidad es reconocer el esfuerzo de la clase trabajadora por las ganancias obtenidas.

Para efectos prácticos es el 10% de las utilidades del año anterior, el cual se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. Se debe pagar dentro de los 60 días posteriores a la fecha en que deba solventarse el impuesto anual.

Sin embargo, calcular el monto y pagarle a los trabajadores no es la única tarea que hay que cumplir, pues la ley establece pasos y plazos específicos que, de no llevarse a cabo, se estaría corriendo el riesgo de ser sancionado.

Todo comienza con la presentación de la declaración anual que para este 2024 tiene como límite para las personas morales el 31 de marzo y para las físicas el 30 de abril.

Dentro del término de 10 días después de haberla presentado, el patrón debe entregar a los trabajadores copia de la misma, la que quedará con sus anexos a disposición por 30 días para que puedan formular observaciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Posteriormente, se debe conformar la comisión mixta que determinará la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. La información necesaria para este proyecto (lista de asistencia y de raya de los trabajadores) la debe proporcionar el patrón.

Después de haber elaborado el proyecto, y en su caso haber subsanado las observaciones, la comisión le entrega al patrón el resultado, el cual, como ya se ha mencionado, deberá pagarse antes de cumplir los 60 días a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.

Si bien es cierto que el reparto de utilidades es el derecho que tienen los trabajadores de recibir una parte de la ganancia del patrón, como reconocimiento a su contribución para lograr ese resultado, también lo es que las variables para otorgarlo resultan anacrónicas y un tanto injustas.

Se fijaron en 1985 y ciertamente el mundo ya es otro. El sólo hecho de asistir al trabajo (que no es lo mismo que trabajar) no conlleva una colaboración para el éxito del negocio.

Incorporar factores de productividad, como los indicadores de desempeño (KPI), parecería más razonable y justo para ambos factores productivos, pues el cumplimiento de objetivos por parte de los empleados, y el reconocimiento de esto por parte del patrón, sin duda aumentarían la productividad del esfuerzo conjunto.

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