Divorcio: lo que debes saber

Jesús Raúl Huerta Rangel: Divorcio: lo que debes saber.

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El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial, o como lo ha manifestado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicias de la Nación, “…la expresión legal y final de una ruptura de hecho preexistente, así como la manifestación jurídica de una situación conyugal irregular…”.(1)

En Yucatán hay dos tipos de divorcio (voluntario y sin causales), pero para fines prácticos diremos que existen 3: el administrativo, el voluntario y el incausado.

Divorcio administrativo: el más sencillo, pues es un trámite que se sigue ante el Registro Civil y no se necesita la asesoría de un abogado. Lo que se requiere es la voluntad de ambas partes, sin hijos menores de edad o incapaces y haber liquidado la sociedad conyugal, si es el caso.

Divorcio voluntario: en caso de que se hayan puesto de acuerdo los cónyuges, pero que existan hijos menores de edad, entonces tendrán que ir ante un juzgado, ¿por qué, si no hay conflicto? Bueno, pues para que las autoridades, Juez, Fiscal de la adscripción y el Representante de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, se cercioren de que el convenio está conforme a derecho y protege a los menores.

Divorcio incausado: el menos recomendado, pero quizá el más recurrido. En virtud de que las partes no llegaron a un arreglo, comienza con una demanda que no requiere que manifieste la razón por la cual el promovente solicita el divorcio (de ahí su nombre “incausado”), pues anterior al decreto de 2012, el Código Civil de Yucatán exigía que se comprobara alguna de las causales establecidas, de lo contrario, no procedía el divorcio y los cónyuges se mantenían legalmente vinculados.

Afortunadamente esto ya no ocurre, y el divorcio se decreta en la primera audiencia, quiera o no la otra parte. Lo que sí es necesario, es exhibir una propuesta de convenio que contenga: A). La designación de custodia para los hijos menores; B). El régimen de convivencia de los menores con el padre no custodio. C). Alimentos, tanto los montos, formas de satisfacerlos y garantía de los mismos. D). El nombre del cónyuge a quién le corresponderá el domicilio conyugal y los muebles, así como la dirección de donde habitará el otro cónyuge. E). En caso de haberse casado bajo el régimen de sociedad conyugal, la forma de liquidarla.

Es muy importante aclarar que, tanto la convivencia, como los alimentos, son derechos de los hijos, no de los padres, por lo que privarlos de cualquiera de aquellos, sólo perjudica a los menores.

Existe la posibilidad de solicitar pensión compensatoria y compensación. Esta última es una figura que, solamente aplica para matrimonios que se celebraron bajo el régimen patrimonial de separación de bienes y cuando se actualiza alguno de los siguientes supuestos: A). Que durante el matrimonio se haya dedicado exclusivamente al desempeño del trabajo del hogar o al cuidado de los hijos, o; B). Que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los del otro cónyuge.

La recomendación es llegar a un acuerdo justo, sobre todo si hay menores de edad, para no perder tiempo, dinero y esfuerzo en un proceso tardado, que sólo desgasta más que la separación misma.

Referencia
Tesis 1ª CLXXII/2005, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXIII, enero de 2006, p. 724. Reg. IUS. 176,311.

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