5 cosas que debes saber sobre la vialidad en Yucatán
Jesús Raúl Huerta Rangel: 5 cosas que debes saber sobre la vialidad en Yucatán.
Todos los que hacemos uso de la vía pública en Yucatán debemos conocer y respetar la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, así como su reglamento que, por cierto, es obligatorio llevarlo en el vehículo (Art. 212). Seguramente ya hemos visto cómo circular en una glorieta o cómo dar una vuelta en el camellón correctamente, sin embargo, hay algunas otras cosas importantes que no son tan virales.
1. Manos al volante: se debe conducir con las dos manos agarrando el volante, por lo que se prohíbe al conductor sujetar personas o animales, utilizar el teléfono celular, aparatos electrónicos, objetos o realizar cualquier acción que distraiga su atención o impida la conducción del vehículo. Tampoco se debería comer o beber mientras se está conduciendo, y por cierto, está prohibido consumir bebidas alcohólicas en el vehículo, incluso estacionado (Art. 273 Reglamento).
2. Caminando: los peatones también tenemos normas que seguir en la vía pública, como desplazarse sobre la acera en sentido contrario a la circulación de vehículos. Cruzar las vías públicas por las esquinas o por las zonas marcadas para tal efecto (paso peatonal), pero lo que es muy importante, se debe levantar la mano antes y durante el camino por el paso para alertar a los conductores. Otro aspecto a resaltar sobre los pasos peatonales es que no se puede cruzar conduciendo un vehículo, lo que puede sonar obvio, pero hay que tomar en cuenta que la bicicleta es un vehículo, por lo que los ciclistas que vayan a cruzar un paso peatonal deberán bajar del vehículo y cruzarlo caminando mientras lo guían con las manos.
3. En la calle no: tanto la ley como su reglamento prohíben ciertas actividades en la vía pública, como depositar materiales de construcción o de cualquier otra índole, así que a la hora de remodelar la casa tendrán que poner la grava dentro de la misma. Instalar boyas, topes o cualquier objeto sin autorización de la autoridad competente, así como fijar objetos para apartar áreas de estacionamiento, también está prohibido. Jugar en la calle, hacer malabares o suertes y ofrecer a los ocupantes de los vehículos, mercancías o servicios, repartir propaganda o solicitar ayuda económica, sin contar con el permiso de la autoridad competente, son actividades que seguramente observamos todos los días en nuestro trayecto, pero también están prohibidos en la ley.
4. Continua con precaución: en una intersección, la vuelta a la derecha es continua, aunque exista semáforo, desde luego, tomando las precauciones correspondientes. Es muy importante resaltar que no es obligatoria, así que debemos esperar a quién se encuentra delante de nosotros sin tocar la bocina.
5. Bebé a bordo: el artículo 44 de la Ley y el 48 del Reglamento, establecen que los niños menores de cinco años deben ir en una silla porta infante en el asiento trasero, y si pesa menos de 10 kilos, deberá ir viendo hacia atrás. Afortunadamente esta norma ha sido respetada en su mayoría, aunque todavía se siguen viendo niños pequeños en el asiento del copiloto o en la parte de atrás, incluso sin cinturón.