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Iniciamos el análisis temático del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en orden alfabético. Corresponde hoy al tema de “Los Alimentos”.

Estos tienen su origen en los lazos de parentesco y solidaridad que unen a las familias. Se basan en una premisa general: los da quien tiene un caudal suficiente para satisfacer el mínimo vital de otr@s (binomio capacidad-necesidad), con quienes se encuentra obligad@ a satisfacerlos, sea por un deber de filiación (hij@s), un deber convivencial (espos@, concubin@, conviviente) o uno de solidaridad (progenitores).

Dicha obligación se encuentra definida en los Códigos Civiles o de Familia de cada Entidad Federativa y se cumple de dos formas; a saber, incorporando al hogar al (a la) acreedor(a) o mediante el pago de una pensión, que puede ser en cantidad líquida o, tratándose de asalariad@s, en un porcentaje de su sueldo.

Las novedades que al respecto trae el Código Nacional, son las siguientes:

Ninguna pensión alimenticia podrá ser inferior a la suma que corresponda a un salario mínimo. En nuestra región, hoy día el salario mínimo mensual asciende a $7,468.00.

Desaparece la figura procesal de los “Alimentos provisionales”, que por vía de jurisdicción voluntaria se tramita en el Estado de Yucatán, -con dudosa constitucionalidad- a espaldas de la persona obligada, a instancia de la persona acreedora; en ese procedimiento aquélla se entera posteriormente al dictado de la sentencia y no tiene participación en la sustanciación del trámite (no goza del derecho de audiencia previa sino del de audiencia posterior al acto de privación). En la nueva normatividad, se tendrá que verificar en juicio ordinario (sea específico en el tema alimentario o como una acción colateral en un juicio de divorcio, de guarda y custodia, de régimen de convivencia, entre otros). En dicho juicio se determinará primero (sin audiencia de parte contraria y solamente con la información que presente la parte actora) una pensión provisional, a más tardar en 24 horas, revisable en una audiencia posterior -ya contestada la demanda- y al final, en sentencia definitiva, se estimará el monto final de esa pensión.

Podrán solicitarse las pensiones por comparecencia; es decir, oralmente ante el órgano jurisdiccional, sin que medie escrito alguno.

Se eleva a nivel nacional el Registro de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, ya existente en varios Estados de la República (como en Yucatán) y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Cuando el deudor alimentario haya dejado de cumplir con sus obligaciones en materia de alimentos por un periodo mayor de 2 meses, podrá solicitarse a la autoridad jurisdiccional que lo haga del conocimiento de ese Registro. Podrán retenerse los pasaportes a dich@s deudor@s y ordenarse el embargo precautorio de bienes y derechos de los que sean titulares aquéll@s, así como el congelamiento provisional de sus cuentas bancarias.

En todos los casos, se ordenará un Estudio de Trabajo social, a rendirse “de ser posible” en la audiencia preliminar.

En controversias de alimentos todos los días y horas serán hábiles. 

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