El Juicio ordinario oral civil
Jorge Rivero Evia: El Juicio ordinario oral civil.
La justicia civil, entendida como aquella que atiende las relaciones privadas de los ciudadanos entre sí, clamaba por la oralidad. En México, la justicia penal fue la primera en cambiar los rituales procesales escritos por los de la oralidad, con posterioridad ello permeó en el ámbito mercantil, asimismo en el laboral (que si bien ya contemplaba una justicia verbalizada asentó recientemente su cariz oral); algunas entidades federativas (como Yucatán) implementaron procedimientos orales familiares y otras, enjuiciamientos orales civiles.
Ahora se estandariza en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares el enjuiciamiento oral civil. Una sola vara para medir todos los conflictos que pueden generarse en el país derivados de la aplicación de normas jurídicas que rigen los vínculos personales o patrimoniales entre personas privadas, ya sean físicas o jurídicas, tanto de carácter privado como público.
Esa vía será procedente en todas las controversias de naturaleza civil que no tengan señalada tramitación especial en el Código Nacional. Por ejemplo, el juicio hipotecario o el de arrendamiento tienen sus reglas particulares (como se ha visto en semanas anteriores en esta columna editorial) y se atenderá a éstas. En cambio, una recisión contractual, una reivindicación o un tema de prescripción, al carecer de una tramitación específica, se procederán conforme al juicio ordinario oral.
Es un procedimiento ágil, basado en la misma estructura de otros enjuiciamientos predecesores (como el mercantil). Se fundamenta en una estratagema en donde la etapa postulatoria (en que se fijan las pretensiones de las partes) es escrita (demanda, contestación, reconvención y contestación a la reconvención).
Se continúa con la sistemática de las audiencias. En estas se seguirán los principios propios de la oralidad: a) Inmediación, el contacto directo, personal e indelegable de la autoridad jurisdiccional con las partes y las pruebas; b) Publicidad, las audiencias serán públicas; y c) Continuidad, las audiencias deberán ser ininterrumpidas, permitiendo excepcionalmente su suspensión.
Habrá una primera audiencia, denominada Preliminar, la cual se verificará en la siguiente secuencia: primero una etapa de depuración del procedimiento, donde la autoridad abordará cuestiones de previo y especial pronunciamiento, como la competencia o la personalidad de las partes (presupuestos procesales); luego acontecerá la conciliación y/o mediación de las partes, cuya finalidad será la conclusión voluntaria del conflicto; seguidamente vendrá la depuración del debate, momento en el que se fijarán los temas contrapuestos para el juzgamiento; posteriormente acontecerá la fase de calificación de admisión o desechamiento de pruebas y finalizará con la citación para audiencia de juicio.
La audiencia de juicio iniciará con los alegatos de las partes, donde cada quien explicará oralmente su teoría del caso; seguido del desahogo de pruebas (las previamente admitidas en la audiencia preliminar); a continuación se rendirán los alegatos de cierre de cada parte, se declarará “visto el asunto” y se emitirá la sentencia de inmediato; en su caso, se enviará a un receso, para que en ese mismo día se dé lectura de los puntos resolutivos, explicando las razones del fallo en lenguaje cotidiano. La sentencia estará transcrita en 2 días, contemplando que en casos excepcionales se postergará hasta en 10 días). Como se advierte, el Código Nacional pretende acortar los rituales procesales para conseguir agilidad y rapidez en la toma de decisiones litigiosas. Bienvenido sea.