Apología del Amparo contra reformas constitucionales

Jorge Rivero Evia: Apología del Amparo contra reformas constitucionales.

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Esta semana haremos un paréntesis a los comentarios del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, para dar paso a un tema que ocupa y preocupa al foro: las reformas constitucionales que están en puerta.

Muchos ciudadanos cuestionan la radicalidad de las anunciadas iniciativas (presidenciales), e incluso las tachan de regresivas, restrictivas o violatorias de derechos humanos. Pero: ¿Qué puede hacerse contra una reforma constitucional?

El sistema jurídico de control constitucional en México veda la posibilidad de que a través del juicio de amparo, de las controversias constitucionales o de las acciones de inconstitucionalidad, puedan reclamarse adiciones o reformas a la Carta Magna federal.

En principio, esto suena lógico, pues si el parámetro de control es la Constitución, no podría compararse el nuevo texto vigente, con el anterior no vigente. Sin embargo, en otros países como Colombia y Estados Unidos de América, las cortes supremas sí están facultadas para ejercer ese escrutinio.

Así las cosas, tenemos que los mexicanos carecemos de un recurso judicial efectivo para combatir reformas a nuestra Constitución que pudiesen vulnerar normas de la misma Carta Magna, como por ejemplo, las que disponen el cómputo de la mayoría calificada para su aprobación; el voto que al respecto emiten las Entidades Federativas o principios de derechos humanos, como la progresividad.

El artículo 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, refiere que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la indicada Convención, y que los Estados Partes, como México, se comprometen a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decida sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; a desarrollar las posibilidades del recurso judicial, y a garantizar el cumplimiento de toda decisión en que se haya estimado procedente ese recurso.

Jorge Castañeda Guzmán obtuvo una sentencia favorable de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 6 de agosto de 2008, precisamente porque el Estado Mexicano vulneró en su contra el artículo 25 de la Convención recién aludida.

Castañeda quería participar como candidato independiente en las elecciones presidenciales, en una época en donde no existían candidaturas ciudadanas ni ningún medio procesal para combatir violaciones a los derechos políticos (que asimismo son derechos humanos). Ante la negativa del entonces Instituto Federal Electoral acudió al amparo, éste le fue desechado, impugnó ante la Suprema Corte, la cual confirmó el desechamiento y una vez agotados los medios internos de defensa, acudió al Sistema Interamericano, donde obtuvo una victoria parcial que, a la postre, significó un cambio en el sistema electoral nacional.

Entonces, si algún ciudadano se siente agredido por una reforma constitucional, el camino Castañeda está dispuesto. Habrá que impugnar en amparo, a sabiendas del inminente desechamiento, recurrir éste, y ya que las autoridades nacionales resuelvan en definitiva, combatir ante el Sistema Interamericano la omisión inconvencional de otorgar un recurso judicial efectivo contra las reformas constitucionales.

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