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El derecho nunca permanece estático. Es receptivo y reactivo de los requerimientos sociales, es decir, responde a las realidades del conglomerado.

Una de estas realidades es, por ejemplo, la asociación entre el colapso climático y el deseo de tener menos hijos, o ninguno en absoluto, tal y como lo demuestra un estudio reciente (2023), realizado por el University College de Londres.

Ello conduce, en el ámbito de la familia, institución básica de la sociedad, a la sustitución de los tradicionales lazos afectivos filiales, por apegos hacia los animales domésticos. En una frase simple, buena parte de la humanidad prefiere tener mascotas que hijos.

Así las cosas, el Derecho reconoce a los animales como seres sintientes y, por ese motivo, deben recibir un trato digno y respetuoso. Toda persona tiene el deber ético y la obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales y que éstos, por su naturaleza, son sujetos de consideración moral y su tutela es responsabilidad común.

Por otra parte, en el orden jurídico mexicano, basado en un sistema constitucional y democrático, el derecho familiar es un conjunto de principios y valores procedentes de la Constitución, de los tratados internacionales, así como de las leyes e interpretaciones jurisprudenciales, dirigidos a proteger la estabilidad de la familia y a regular la conducta de sus integrantes entre sí, y también a delimitar las relaciones conyugales, de concubinato y de parentesco, conformadas por un sistema especial de protección de derechos y obligaciones respecto de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres y adultos mayores, de bienes materiales e inmateriales, poderes, facultades y deberes entre padres e hijos, consortes y parientes, cuya observancia es de interés público.

Y a ese concepto, habría que agregar que tales obligaciones y derechos se extienden a los animales domésticos, que conforman junto con los humanos, la “familia multiespecie” o “interespecie”.

Por descabellado que parezca lo anterior, cada vez es más frecuente que los conflictos de divorcio incluyan temas de custodia y convivencia que, derivados de la separación sea necesario definir, ya no hablando de la relación de los progenitores con sus hijos, sino también la de los divorciantes con sus mascotas.

En efecto, en 2023 salió a la luz pública que uno de los temas del proceso de divorcio que la actriz Sofía Vergara estaba llevando en Estados Unidos contra Joe Manganiello, consistió en la custodia de “Bubbles”, una perrita de raza Chihuahua. En octubre de 2023, trascendió que, en otro caso, el Tribunal Superior de Bogotá (Colombia), reconoció que un canino hembra, de nombre “Simona”, era parte del núcleo familiar y, por ende, se debía tener en cuenta tanto su bienestar como el de los demás miembros del grupo en que vive; por tanto, determinó un régimen de convivencia entre el cónyuge separado y el animal.

En México, también en 2023, un Tribunal Colegiado de Circuito, reconoció la existencia en nuestro sistema jurídico de la familia multiespecie, derivado de la interpretación del artículo 13, apartado B, puntos 1, 2 y 3, inciso e), de la Constitución de la Ciudad de México.

Todo lo anterior, nos conduce a un replanteamiento del concepto de familia y de las obligaciones y derechos emanados de esta, pues las autoridades están obligadas a fomentar una cultura de cuidado y tutela responsable y a realizar acciones para la atención de animales domésticos que han pasado a ser, en algunos senos familiares, parte de ellos.

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