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La Cámara de Diputados aprobó la semana pasada, la iniciativa de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de “supremacía constitucional”, impulsada por el partido oficialista Morena, con la que se busca evitar la impugnación de reformas a la Constitución.

Esta prohibición ya se encuentra en la Ley de Amparo (artículo 61, fracción I) y en precedentes de la Suprema Corte, quien en el pasado se pronunció respecto de la improcedencia de las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad de su competencia, cuando se controviertan reformas o adiciones a la Carta Magna del país.

No obstante, se pretende con ese movimiento legisferante, elevar a rango constitucional esa prohibición. Se ha dado ya el primer paso.

Ahora bien, no obstante que se indexe esa reforma como de “supremacía constitucional” (que la constitución esté por encima de todo), de lo que realmente se trata es de hacer realidad otro principio: el de “supremacía parlamentaria”.

En efecto, lasupremacía parlamentaria, también conocida como soberanía parlamentaria o supremacía legislativa, es un concepto jurídico que se aplica en algunas democracias parlamentarias.

En este sistema, el poder legislativo tiene soberanía absoluta sobre las otras instituciones gubernamentales, como la ejecutiva o judicial: Reino Unido, Finlandia, Países Bajos, Nueva Zelanda, Suecia, Noruega, Dinamarca, Islandia, Barbados y Jamaica contemplan esa figura.

En la actualidad, el filósofo neozelandés y profesor de la Universidad de Nueva York Jeremy Waldron es defensor de la supremacía parlamentaria como expresión de la democracia.

A su entender, el Parlamento elegido por los ciudadanos representa la voz del pueblo, sus ideales y fines. De otro lado, el debate que en el seno del Parlamento se promueve sobre los desacuerdos da lugar a que las ideas sean procesadas antes de ser convertidas en leyes, a través de diferentes posiciones y formas de pensar que representan las posturas de los ciudadanos.

Por otra parte, la expansión global del modelo judicializado de justicia constitucional nacido en Estados Unidos con el caso Marbury vs Madison (1803), ha dado lugar a tres grandes olas de establecimiento de regímenes constitucionales que han adoptado, el modelo de revisión de constitucionalidad, ya sea bajo la forma de la llamada “judicial review” o de un modelo concentrado (Tribunal Constitucional): en la Europa del sur a finales de la década de 1970, en América Latina en la década de 1980 y en los países de la Europa central y oriental, a inicios de la década de 1990.

Es decir, existen dos modelos contradictorios: el de soberanía parlamentaria y el de justicia constitucional.

Excluir expresamente la posibilidad de revisión constitucional de reformas a la constitución empodera al legislativo frente al ejecutivo y al judicial, generando no una supremacía constitucional, sino una supremacía parlamentaria, en un México en el que la Constitución se ha reformado en más de 700 ocasiones desde 1917.

Así las cosas, el desarrollo de los eventos en México durante el pasado sexenio de Andrés Manuel López Obrador y su confrontación con el Poder Judicial, continuada por la actual Presidenta Claudia Sheinbaum, así como la relativa facilidad de reformar la constitución -no obstante que tenemos una constitución “rígida”- conducen a estimar que la verdadera intención del grupo hegemónico es que ninguna norma pase por el tamiz del control judicial constitucional.

Ello, implica un viraje de fondo en la justicia constitucional mexicana. Veamos hacia donde nos llevará.

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