El Supremo Poder Conservador
Jorge Rivero Evia: El Supremo Poder Conservador.
La última oleada de reformas constitucionales acaecidas en México han enfrentado a los tres poderes de la Unión: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Este último se vio envuelto en una feroz batalla contra los dos primeros. Lucha que -al menos internamente- concluyó el martes de la semana pasada, al desestimarse por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, laacción de inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumuladas.
Ahora bien, esa guerra intestina destacó que uno de los principios fundamentales de la jurisdicción se encontraba asimismo en juego: la imparcialidad, que es condicionante del debido proceso.
En efecto, debe partirse de la base de que la causa de todo proceso implica un conflicto intersubjetivo de intereses.
La misma esencia de la potestad jurisdiccional supone que el titular de esta no puede ser, al propio tiempo, parte en el conflicto que se somete a su decisión, pues no debe tener un interés en el mismo.
Dicha imparcialidad se materializa sustancialmente en una distancia legalmente determinada entre los jueces y las partes; las normas que regulan esa instancia pertenecen sistemáticamente más al derecho de constitución de los tribunales (es decir, al derecho orgánico), que al proceso.
Entonces, los jueces constitucionales que habrían de resolver en nuestro país las pretendidas “Inconstitucionalidades” de la Constitución (que entre otras cosas dejaría sin trabajo a prácticamente el 90% de los titulares jurisdiccionales), desde luego que enfrentan al respecto un evidente conflicto de intereses, que tergiversa la imparcialidad como condición esencial del proceso. Pero el sistema actual no resuelve este brete.
En la historia de México, podemos hallar al Supremo Poder Conservador, que era un cuerpo colegiado formado por cinco personas que se creó en las Siete Leyes Constitucionales (1836).
Se gestó con la finalidad de fungir como árbitro, lo suficientemente fuerte y autónomo para que ninguno de los otros tres poderes rebasara sus facultades; lo cual, lo convertía teóricamente en un poder superior. La lógica detrás de él era el equilibrio entre autoridades y libertades, lógica derivada de las influencias doctrinales de Benjamín Constantino y Montesquieu.
Otra gran inspiración de ese órgano fue el Senado Conservador francés, creado a partir de las ideas de Sieyes que lo creó como freno a los excesos de los poderes; para lo cual estaba facultado para anular actos sometidos como inconstitucionales.
Sin embargo, a pesar de que las intenciones eran que este órgano actuara como un poder neutro, moderador de los demás poderes y guardián del orden constitucional, su actuación fue, en realidad, poco destacada.
Independientemente de su fracaso en la vida real, más que nada por la época del México bárbaro del siglo XIX en la que existió ese Cuarto Poder, vale la pena remembrarlo, y sopesar respecto de la conveniencia de contar con un órgano similar en nuestro país, dados los muy posibles y venideros enfrentamientos entre poderes, en una nación con pluralismo político que día a día lucha por su democracia.