A propósito de la Constitución de Yucatán, las cervezas y la sidra

José Luis Ripoll Gómez: A propósito de la Constitución de Yucatán, las cervezas y la sidra.

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Entre los gobiernos que no educaron a la gente,
la iglesia que los ha embrutecido y los hacendados
que los han esclavizado junto con el alcohol,
estamos absolutamente perdidos. [...] ya no más
palabrería, lo que el pueblo necesita es imponerse.
Felipe Carrillo Puerto

Es probable que si preguntamos a cualquier abogado yucateco, si conoce la fecha de promulgación de la Constitución Política del Estado no sabría decir con precisión. Más aún, desconoce su contenido. En las escuelas y facultades de derecho no se enseña el texto constitucional local.

En todas las entidades federativas ocurre lo mismo. Nuestro sistema federal mexicano, copia del norteamericano, es avasallador de la legislación local. Bajo la absurda idea jurídica-política de para qué se conoce lo estatal, si está contemplado en la federal. No obstante esto, del texto constitucional del Estado de 1941 surgió el juicio de amparo, como medio de defensa de los ciudadanos frente a los actos arbitrarios de las autoridades. En este sentido Yucatán aporta a la vida nacional e internacional esta figura jurídica comprometida con los derechos humanos. Desde el constitucionalismo local se aportan instituciones para toda la nación.

El lunes 14 de enero de 1918 se promulgó en el Diario Oficial del Estado nuestro texto constitucional yucateco en vigor. El general Salvador Alvarado Rubio hacía saber a los ciudadanos yucatecos el decreto número 3 donde el Congreso General de Yucatán constituido en Congreso Constituyente, establecía la Constitución Política estatal. En dicho documento participan los señores diputados Felipe Carrillo, Héctor Victoria Aguilar, Santiago Burgos Brito y Manuel Berzunza, entre otros. ¡Vaya clase de políticos!

El documento constitucional original yucateco se componía de 109 artículos centrales y 6 transitorios. Es de llamar la atención el artículo 86 que establecía el bienestar social como un derecho constitucional. También el mismo artículo hace incapié a que el Estado evitará la explotación social que cualquier grupo o personas realicen a otros por medio de privilegios, monopolios y acaparamiento de la tierra. La teoría marxista de la explotación del hombre por el hombre empezaba a permear por varios países del orbe. Carrillo Puerto destacaba por la defensa apasionada del pueblo maya, mientras Héctor Victoria Aguilar había aportado sus ideales de justicia social en el artículo 123 del texto constitucional federal del 5 de febrero de 1917.

Es de llamar la atención el artículo 88 fracción I que consideraba contrarios al interés general y, por lo tanto estaba prohibido la fabricación, introducción, comercio y expendios de bebidas embriagantes excepto (sic) las cervezas y la sidra. La fracción II señala como contrarios a la moral pública las corridas de toros y las peleas de gallos. El alcohol era un medio de control social y estatal y, en gran parte, lo sigue siendo. En cada pueblo, en cada comunidad, en cada fiesta no puede faltar. Un pueblo alcoholizado es un pueblo distraído de los problemas sociales y políticos. El artículo 96 establecía que el Estado no tenía límites para modificar la propiedad privada en beneficio general. Era clara su postura que las causas sociales estaban por encima de cualquier interés particular. El compromiso social por arriba de los derechos individuales.

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