Justicia, Paz e Igualdad entre las Naciones (V)

Ligia Aurora Cortés Ortega: Justicia, Paz e Igualdad entre las Naciones (V).

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Quiero hacer mención de Honor al mexicano doctor Sergio García Ramírez, quien nació en Guadalajara, Jalisco, el 1 de febrero de 1938. Falleció en la Ciudad de México el pasado 10 de enero de 2024. Fue jurista de la Facultad de la UNAM, con mención honorífica, obtuvo el grado Doctor en Derecho y mención “Magna Cum Laude”, la primera vez que fue otorgada. Ocupó diversos cargos: Procurador General de la República. En 1997 electo por la OEA Juez de la Corte IDH, de 2004 a 2007, fue Presidente de este alto Tribunal. Tuve la oportunidad de conocer y escuchar sus conferencias, hablar de su gran semblanza es un honor para mí. Descanse en Paz.

Continuando con nuestro estudio, la Comisión y la Corte IDH tienen su propio Reglamento y Estatuto, aprobados por la OEA, sus objetivos: fortalecer el Sistema Interamericano, afianzando el equilibrio procesal y la transparencia, trámite de peticiones, envío de casos a la jurisdicción de la Corte, asistencia a audiencias, el Fondo de asistencia Legal para las víctimas, dictar Recomendaciones a los Estados Miembros y lo que se estime pertinente para el procesamiento de una petición o caso ante la Corte IDH.

La Corte IDH es un órgano jurídico, un Tribunal competente, entró en funciones en septiembre de 1979, tiene como sede oficial San José de Costa Rica, puede celebrar reuniones en cualquier región de un Estado Miembro que lo solicite; la Corte IDH está integrada por siete jueces-zas, juristas de alta calidad moral, reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de esta alta función jurisdiccional, los Estados Miembros postulan, no puede haber dos de una misma nacionalidad, son electos para un período de seis años que pueden ser reelegidos una vez más, la Corte elige a su Presidente-a y Vicepresidente-a por un período de dos años, mismos que pueden ser reelectos por un período más.

La Corte IDH es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos; tiene dos funciones, una jurisdiccional y una Consultiva, los cuales se rigen por diversos artículos de la Convención Americana, los Estados Miembros deben reconocer la competencia de la Corte de forma incondicional en cuanto a derechos humanos u otros tratados concernientes a los Estados Americanos, teniendo el mismo nivel que las Cortes Nacionales de los Estados Miembros.

En México, el 11 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Reforma Constitucional sobre Derechos Humanos, siendo un parteaguas y un paradigma sobre los derechos del gobernado del México contemporáneo. Con la reforma al capítulo Primero denominado “De los Derecho Humanos y sus Garantías” y concretamente el artículo 1º constitucional estableció que: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales que el Estado Mexicano sea parte…favoreciendo en todo tiempo a las Personas la Protección más amplia.. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.. En consecuencia el Estado Mexicano deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos...”

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