Justicia, Paz e Igualdad entre las Naciones (VII)

Ligia Aurora Cortés Ortega: Justicia, Paz e Igualdad entre las Naciones (VII).

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido sentencias de primera y vital importancia, y en estos momentos de nuestra historia de elecciones resulta muy provechoso recordar el caso “Castañeda Gutman vs. México”, el cual se relaciona con la inexistencia en el ámbito interno de un recurso sencillo y efectivo para el reclamo de la constitucionalidad de los derechos políticos y el consecuente impedimento para que el señor Jorge Castañeda Gutman, inscribiera su candidatura independiente a la Presidencia de México para las elecciones que se celebraron en julio de 2006.

El 21 de marzo de 2007, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sometió a la Corte una demanda en contra de los Estados Unidos Mexicanos, la cual se originó en la petición presentada el 12 de octubre de 2005 por Jorge Castañeda Gutman y sus representantes, los señores Fabián M. Aguinaco, Gonzalo Aguilar Zínser y Santiago Corcuera, a través de un escrito de solicitudes y argumentos en los términos del artículo 23 del Reglamento, solicitaron a la Corte que en virtud de los hechos relatados por la Comisión en su demanda declare la violación de los derechos a la participación política, a la igualdad ante la ley, y la protección judicial previstos en los artículos 23, 24 y 25 de la Convención Americana, todos ellos en relación con los artículos 1 y 2 de dicho tratado.

El Estado interpuso diversas excepciones preliminares señalando que el Instituto Federal Electoral mediante su comunicación del 11 de marzo de 2004, efectivamente respondió a la solicitud del señor Castañeda Gutman expresando que su candidatura no podía ser inscrita de conformidad con las normas legales y al artículo 175 y otros del Código Federal en materia electoral, siendo los vigentes al momento de los hechos.

Además de la prueba documental aportada, la Corte escuchó en audiencia pública a las Partes; el señor Castañeda Gutman rindió testimonio sobre: a) los hechos relacionados con su intento por ser registrado como candidato a la presidencia de México para la elección que se celebraría en el año 2006; b) el proceso judicial posterior ante la negativa del Instituto Federal Electoral para conceder el registro de la candidatura solicitado, c) las causas que lo motivaron a recurrir al Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos; y d) los efectos que el alegado menoscabo de sus derechos habría ocasionado en el ámbito material e inmaterial.

En Sentenciade la Corte Interamericanadel año 2008 señaló que, al momento de los hechos, no había en México un recurso efectivo que posibilitara a las personas no propuestas por partidos políticos cuestionar la regulación legal del derecho político a ser elegido previsto en la Constitución Política y en la Convención Americana, en vista de la improcedencia del recurso de amparo en materia electoral, la naturaleza extraordinaria de la acción de inconstitucionalidad y la inaccesibilidad e inefectividad del juicio de protección para impugnar la falta de conformidad de una ley con la Constitución. Sobre esto último, tras analizar las disposiciones de los artículos 79.18 y 80.1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Corte concluyó que el juicio de protección era inaccesible por requerir, para su procedencia, que el que alegase la violación a su derecho político de ser votado tenía que haber sido propuesto por un partido político. 

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