Eliminación de la discriminación contra las personas con discapacidad

Ligia Aurora Cortés Ortega: Eliminación de la discriminación contra las personas con discapacidad.

|
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram

El 8 de junio de 1999, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, firmó ad referéndum la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, suscrita en la ciudad de Guatemala. La Convención fue aprobada por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el 26 de abril del 2000, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 2001, siendo presidente de la República Vicente Fox Quesada. La Carta de la OEA establece como principio que la justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera. Reconoce la construcción de una sociedad democrática y pacífica, la Justicia y establece:

ARTÍCULO II. Los objetivos de la presente Convención son la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.

ARTÍCULO III. Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a:

1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:

a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;

b) Medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad; c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad; y d) Medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar la presente Convención y la legislación interna sobre esta materia, estén capacitados para hacerlo.

2. Trabajar prioritariamente en las siguientes áreas:

a) La prevención de todas las formas de discapacidad prevenibles; b) La detección temprana e intervención, tratamiento, rehabilitación, educación, formación ocupacional y el suministro de servicios globales para asegurar un nivel óptimo de independencia y de calidad de vida para las personas con discapacidad; y c) La sensibilización de la población, a través de campañas de educación encaminadas a eliminar prejuicios, estereotipos y otras actitudes que atentan contra el derecho de las personas a ser iguales, propiciando el respeto y la convivencia con las personas con discapacidad.

Es bueno que México firme Convenciones, pero la Encuesta sobre Discriminación de la Ciudad de México (EDIS, 2021) indica que 8 de cada 10 personas consideran que sí existe discriminación hacía las personas con discapacidad, y en la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis 2017) se señala que, mientras el 3% de la población total de personas de 15 a 59 años en el país no sabe leer ni escribir, el analfabetismo alcanza 20.9% entre las personas con alguna discapacidad.

Lo más leído

skeleton





skeleton