Una vida libre de violencia para las mujeres (II)
Ligia Aurora Cortés Ortega: Una vida libre de violencia para las mujeres (II).
Continuamos con el estudio de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como una aportación de sororidad, para que las mujeres tengan el conocimiento y las habilidades de reconocer que la violencia es una mala práctica que debe ser denunciada y sancionada.
Violencia Económica: es toda acción u omisión del agresor que se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de las percepciones económicas.
Violencia Física: es la que causa daño en la integridad física de la mujer.
Violencia Patrimonial: se manifiesta a través de la sustracción, destrucción, de objetos, documentos, bienes, valores y/o derechos patrimoniales.
Violencia Psicológica: daña la estabilidad psicológica, que puede consistir en discriminación, celotipia, insultos, humillación, infidelidad, comparaciones destructivas.
Violencia Sexual: cualquier acción que pone en riesgo o lesiona la integridad y el desarrollo psicosexual, incluyendo la violación, el acoso, el hostigamiento, las miradas o palabras lascivas y la explotación sexual.
Violencia Feminicida: es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos.
Violencia Obstétrica: es la acción u omisión del personal de salud, tratos crueles, inhumanos o degradantes que cause daño físico o psicológico a la mujer durante el embarazo, parto, puerperio o posparto, la falta de acceso a servicios de salud reproductiva. Cualquier acción discriminatoria que prohíba, condicione la lactancia materna en perjuicio de los derechos de la mujer y de su hija o hijo.
Violencia Estética: es cualquier acción u omisión de una persona sobre otra, sin consentimiento o bajo amenazas, para realizar un cambio físico, que tenga como resultado un daño permanente, psicológico, físico o la muerte.
Violencia Política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres.
Violencia Vicaria: todo acto u omisión intencional cometido contra una mujer que ejerce la persona que mantenga o haya mantenido una relación con ella, ya sea de hecho, de pareja o similares de afectividad, aún sin convivencia y que por sí misma o por interpósita persona, utilice como medio a las hijas e hijos, familiares, personas mayores de sesenta años, con discapacidad, mascotas o bienes, para causarle algún tipo de daño o afectación psicoemocional, física, económica, patrimonial o de cualquier tipo tanto a la víctima como a quienes fungieran como medio.
Violencia Simbólica: es cualquier acción u omisión que ejerce una persona sobre otra, a través de patrones estereotipados, mensajes, ideas, íconos o signos que transmiten, justifican y reproducen dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, y cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad.
De la lectura de estos tipos de violencia se observa que es un problema actual y creciente de violación a los derechos humanos en este caso, de las mujeres; es un asunto global de latente preocupación y permanente condena en todos los ámbitos, el cual debe atenderse de manera sistemática e integral y definirse de manera precisa para que la actuación en la aplicación de la Ley sea eficaz, así como otorgarles seguridad a través de las órdenes de protección, los refugios temporales y los centros de reeducación, todas de importancia. (Continuará).