Violencia a Través de Interpósita Persona

Ligia Aurora Cortés Ortega: Violencia a Través de Interpósita Persona.

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Cuando el pasado 12 de octubre de 2024 escuché a la estupenda soprano yucateca Mariana Echeverría estrenar el “Ave María”, de Roberto Abraham, en la gala sinfónica de la Universidad Anáhuac – Mayab, caí en la cuenta de que no había hablado de ella en esta columna dominical, ni le había abierto una ficha en la actualización de mi Diccionario de la canción popular de Yucatán. De inmediato me propuse corregir estos faltantes.

En fecha 17 de Enero de 2024 se decreta la reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de Violencia a Través de Interpósita Persona, se le define y tipificacomo cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio.

Dicha violencia se manifiesta a través de diversas conductas como:Amenazar con causar daño a las hijas e hijos; amenazar con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia; utilizar a hijas y/o hijos para obtener información respecto de la madre; promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas y/o hijos en contra de la madre; promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial; ocultar, retener o sustraer a hijas y/o hijos así como a familiares o personas allegadas; interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas y/o hijos en común, condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos.

El Estado Mexicano tendrá la misma responsabilidad garantizar, de promover, respetar, proteger, desde una perspectiva de género, el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, sus hijas e hijos, atendiendo, previniendo y sancionando cualquier acto de violencia. Proporcionando atención, asesoría jurídica y tratamiento psicológico especializados y gratuitos a las víctimas, que favorezcan su empoderamiento y reparen el daño causado por dichas violencias.

Dentro del modelo de atención a las víctimas de violencia se debe evitar que la atención que reciban las víctimas y la persona agresora sea proporcionada por la misma persona y en el mismo lugar. En ningún caso podrán brindar atención, aquellas personas que hayan sido sancionadas por ejercer algún tipo de violencia; y evitar procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de sometimiento entre la persona agresora y las víctimas.

Los Poderes Legislativos, Federal y Locales, en el respectivo ámbito de sus competencias tipificaran el delito de violencia familiar y la violencia a través de interpósita persona como causales de divorcio, de pérdida de la patria potestad y de restricción para el régimen de visitas, así como impedimento para la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes.La pérdida de la patria potestad sea por causa de violencia familiar, violencia a través de interpósita persona y/o incumplimiento de obligaciones alimentarias o de crianza, no podrá recuperarse.Los Juzgadores al impartir justicia deberán dictar como parte de la sentencia, la condena a la persona agresora a participar en servicios reeducativos integrales, especializados, con perspectiva de género y gratuitos.

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