El Estudio Técnico Justificativo
Ramón Pérez: El Estudio Técnico Justificativo.
En el CALEIDOSCOPIO de la semana pasada me permití comentar sobre la importancia de las manifestaciones de Impacto Ambiental (MIA), un tema que, gracias a ustedes amigos lectores, tuvo mucho interés de nuestros lectores habituales, en el espacio de hoy platicaré sobre un estudio especial que se requiere elaborar para poder realizar un cambio de uso de suelo forestal a otro tipo de uso.
Se le conoce como Estudio Técnico Justificativo (ETJ), el cual está establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (Lgeepa) y es un documento de carácter científico que se debe entregar ante la autoridad ambiental correspondiente. Dentro del ETJ se debe demostrar y justificar que la remoción de la vegetación forestal dentro del predio que se está considerando intervenir será benéfica a largo plazo como consecuencia de la nueva actividad que se pretende realizará dentro del terreno forestal, dichos cambios de uso de suelo están contemplados en el artículo 117 de la Ley general de Desarrollo Forestal Sustentable.
Todo cambio de uso de suelo conlleva una alteración de la vegetación existente en el sitio donde se pretende realizar el proyecto, y el responsable o promovente del proyecto debe elaborar un ETJ, en el que deberá demostrar varios aspectos ante la autoridad ambiental para poder obtener la autorización correspondiente, que en este caso sería un cambio de uso de suelo. Entre los elementos que deberá contener el ETJ se encuentran; demostrar que el proyecto no compromete la biodiversidad; mencionar las alternativas del cambio de uso de suelo propuesto que deberán a largo plazo ser más productivas que el uso anterior; demostrar también que el proyecto no ocasionará erosión en los suelos y evitar el deterioro en la calidad del agua o la disminución de su captación. Por ejemplo, es muy importante puntualizar que no se podrá otorgar autorización de cambio de uso de suelo en un terreno incendiado sin que hayan pasado 20 años, tiempo considerado para su probable regeneración de suelo.
Las autorizaciones que se emitan deberán atender lo que, en su caso, dispongan los programas de ordenamiento ecológico correspondiente, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. El cambio del uso de suelo es la remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales. La vegetación forestal, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Lgdfs), es un conjunto de plantas y hongos que crecen y se desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, y otros ecosistemas, dando lugar al desarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y procesos naturales.
En este estudio se contempla la evaluación del estado de la vegetación, fauna, biodiversidad, la erosión del suelo y la infiltración de agua; teniendo como finalidad obtener la evidencia suficiente para demostrar la viabilidad de llevar a cabo la remoción de la vegetación en un terreno forestal y por ende demostrar la excepción de la autorización, en los términos que establece el artículo 117 de la Lgdfs. Este documento contiene información técnica sobre las características biológicas, climáticas y edafológicas entre otras características físicas del entorno donde se pretende llevar a cabo el cambio de uso del suelo.