¿Cómo tramitar pensión desde el extranjero?

Mi retiro y pensión, columna de Jaime Gutiérrez Melchor.

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U na pensión es la prestación económica que tienen derecho a recibir los trabajadores o sus beneficiarios al cumplir con los requisitos que, para el efecto, establecen las leyes de seguridad social. Con relación a las pensiones otorgadas por el IMSS, continúan operando dos regímenes a los que podrán acceder los trabajadores según les correspondan o elijan: Ley 1973 o Ley 1997.

Por lo que refiere a los trabajadores que cotizan al Issste sucede algo parecido a los del Seguro Social; es decir, aplica hoy día el régimen de pensión previsto en el llamado Décimo Transitorio Modificado y el régimen previsto en la Ley 2007. En ambos institutos, según avanza el tiempo de labores, bien sea en la empresa privada o en una dependencia o entidad de gobierno, según sea el caso, se van acumulando semanas de cotización o años de servicio, con miras a cumplir con los requisitos que para el disfrute de una pensión establecen las leyes de seguridad social.

Pero de repente y por múltiples circunstancias las personas se ven obligadas a migrar al extranjero y establecer su residencia y trabajar desde allá y las preguntas son ¿qué pasa con los periodos cotizados en uno o en los dos institutos?, ¿se pierden los derechos, se pueden conservar, se pueden recuperar o se pueden incrementar? Importante, los derechos creados al cotizar en uno o en ambos institutos nunca se pierden, sin embargo, en algunos casos y especialmente en el IMSS será necesario (de no tomarse las medidas oportunas y adecuadas) recuperar derechos y vigencia.

De perderse el derecho al uso de los periodos ya cotizados, exclusivamente en IMSS, es posible recuperar el derecho cotizando, según corresponda: 26 nuevas semanas si se ha dejado de cotizar entre tres y seis años o cincuenta y dos, si se ha dejado de cotizar más de seis años. De ser el caso de que un trabajador establezca su residencia en el extranjero, le es posible darse de alta en modalidad 40 antes de partir o antes del transcurso de cinco años, posteriores a la baja del IMSS.

Pero si ya han pasado muchos años que no se cotiza, los trabajadores pueden recuperar vigencia y derechos a través de la opción prevista en la Ley identificada como Trabajador Independiente, esquema de incorporación que tiene enormes beneficios, válidos tanto para trabajadores independientes, asentados en territorio nacional, como para trabajadores residentes en el extranjero quienes desde donde estén, pueden darse de alta al IMSS, cotizar en todos los seguros, recupera vigencia y acrecentar derechos pensionarios.

Y, para el trámite de pensión, los trabajadores que se encuentran en el extranjero pueden valerse de un poder notarial para que, alguien de su confianza haga acá en México, el trámite correspondiente.

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