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Se verificarán en la vía oral familiar, todas las controversias que no tengan tramitación especial señalada en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Tales asuntos podrán iniciarse ante la autoridad jurisdiccional en materia familiar por escrito o por comparecencia, para constituir, declarar, preservar o restituir derechos, únicamente precisando los hechos en que se funde la pretensión.

Como se ha dicho previamente en otra entrega, resulta novedosa la posibilidad de demandar por comparecencia, lo que acentúa el cariz del sistema oral. Asimismo, podrán solicitarse las medidas provisionales que se consideren necesarias, como la guarda y custodia de los hijos, alimentos, régimen de convivencia, uso exclusivo del domicilio conyugal, etc.

No obstante la posibilidad de demandar por comparecencia, las partes siempre deberán presentar desde la primera actuación las documentales que soporten su pretensión o excepción y ofrecer los medios de prueba que estimen oportunos.

Bajo la estructura de un procedimiento por audiencias, es que se desgrana el enjuiciamiento familiar del nuevo código, de forma similar al vigente Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán, que al igual contempla la oralidad en la materia desde hace varios años. Se llevarán a cabo -por regla general- un par de audiencias: la preliminar y la principal en todos los negocios familiares, desapareciendo así por ejemplo, la tramitación especial que en Yucatán se lleva tratándose del divorcio sin causales.

La audiencia preliminar contempla dos fases:

A). La junta anticipada, que será privada (no videograbada) ante el Secretario del Juzgado, sin presencia del Juez, con la intención del intercambio de información y de pruebas entre las partes, formular propuestas de convenio; establecer acuerdos sobre hechos no controvertidos, y proponer acuerdos probatorios;

B). La audiencia, ya ante el Juez, comprendiendo las subfases de Enunciación de la Litis (es decir, de los puntos en controversia); Depuración (la resolución de las excepciones de previo y especial pronunciamiento, como la personalidad); Revisión de convenio y acuerdos probatorios (en caso de que se verifiquen pactos durante la junta anticipada); Admisión y preparación pruebas (las ofertadas en la demanda y contestación, o las innovadas en la junta anticipada); Revisión Oficiosa de medidas y órdenes de protección; y concluye con la citación a la audiencia de juicio (a realizarse dentro de los siguientes 40 días). En su caso, la autoridad jurisdiccional señalará fecha para la entrevista de menores de edad.

Algo muy interesante, y que será un reto para la Administración Pública, es que en todos los casos donde esté de por medio el tema alimentario, desde el inicio del procedimiento, se ordenarán de oficio estudios de trabajo social, a rendirse “de ser posible” en esa audiencia preliminar.

La audiencia principal abarca los siguientes pasos:

A). Alegatos de apertura, en donde cada parte expondrá su teoría del caso, por un tiempo no mayor a los 10 minutos;

B). Desahogo de pruebas

C). Alegatos de cierre, también en un tiempo no mayor a 10 minutos.

Hecho esto, el Juez tendrá por “visto el asunto” y emitirá sentencia en ese mismo momento. Como se advierte, el enjuiciamiento oral familiar del nuevo código promete rapidez y sencillez, que es mucho de lo que se requiere para que la Justicia llegue de la manera más inmediata al seno de la familia, institución básica de la sociedad. 

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