Igualdad sustantiva y brecha salarial por género

Jorge Rivero Evia: Igualdad sustantiva y brecha salarial por género

|
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram

Si bien es cierto que el Derecho mexicano contempla normas protectoras de la igualdad entre hombres y mujeres, aún no se consigue una equidad sustantiva de género, lo cual se demuestra con la denominada “brecha salarial”, que implica que una mujer en México tiene que trabajar aproximadamente 51 días más que un varón para ganar lo mismo.

Por tanto, es necesario implementar nuevas acciones de política pública para revertir esta situación.

En ese sentido, el pasado 15 de noviembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (FOF) el decreto que contiene las reformas y se adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género.

Lo más relevante al respecto consiste en reconocer el derecho humano “a una vida libre de violencias”; derecho que ya había sido objeto de reconocimiento por la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo la denominación del “derecho a vivir en un entorno familiar libre de violencia”-Tesis: 1a. CXCII/2015 (10a.)-.

Asimismo, se refleja en la jerarquía constitucional a “la igualdad sustantiva”, que -entre otras normas-, también había sido contemplada en la Ley Federal del Trabajo (artículo 2º) y definida como aquella que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral.

Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.

Y, en lo que interesa, un tercer punto del paquete de reformas se dirige a intentar reducir la brecha salarial por género, al modificar el artículo 123, apartado A, fracción VIII, y el apartado B del propio numeral, fracción V, para quedar ambos redactados de la siguiente e idéntica manera (el primero referido a todos los trabajadores y el segundo, a los burócratas): “a trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta sexo, género ni nacionalidad. Las leyes establecerán los mecanismos tendientes a reducir y erradicar la brecha salarial de género”. Nótese que, al menos, la primera norma citada (fracción VIII, apartado A) ya contemplaba desde la Constitución original de 1917 la regla de que a trabajo igual, correspondía igual salario.

En ese sentido, es innegable que en México existe un conjunto de normas que protegen formalmente el derecho a la igualdad salarial entre hombres y mujeres; empero, la brecha subsiste. Esto denota que no se trata de abordar el problema desde una perspectiva solamente normativa-sancionadora, sino que efectivamente sean superadas las desigualdades.

Por principio de cuentas, es menester afianzar el acceso de las mujeres al trabajo. Una vez con empleo, fijar la ruta hacia la igualdad salarial.

En México hay 21.5 millones de mujeres en edad de trabajar excluidas del mercado laboral: 4.4 millones es tán desempleadas, buscando empleo o disponibles y sin impedimento para laborar. Además, hay 17 millones que no están disponibles debido a que realizan labores de cuidado y domésticas, sin remuneración, advierte un reporte elaborado por Acción Ciudadana Frente a la Pobreza (ACFP).

La desigualdad que violenta los derechos de millones de mujeres en nuestro país tiene una raíz económica; carecen de ingreso propio por no haber trabajo o, peor aún, por no poder salir a buscarlo y carecer del ingreso suficiente para cubrir las necesidades básicas, lo cual es un impedimento para superar el umbral de pobreza.

En esa virtud, se impone sugerir otra especie de medidas que incentiven a los empleadores a equilibrar en las empresas las condiciones y situaciones laborales que conduzcan a la igualdad deseada, como pudiesen ser: los beneficios fiscales, las ventajas crediticias, la exigencia de cuotas de género en la contratación o el otorgamiento de distintivos que destaquen a las industrias igualitarias, entre otros.

Espero que el legislador, que habrá de aterrizar esta importante reforma, tome en cuenta lo anterior y no quede como una pieza más de papel constitucional.

Lo más leído

skeleton





skeleton