La función notarial en el nuevo código

Jorge Rivero Evia: La función notarial en el nuevo código

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El Notariado como institución es un conjunto de personas y bienes que se reúnen y tienden a un fin especifico que tiene como finalidad brindar certeza y seguridad jurídica, la cual se obtiene gracias a la dación de fe pública, y se justifica porque la sociedad lo requiere en los múltiples actos que realiza. Se considera que sólo hay una fe pública, que ejercen diversas personas y con diversos fines, es decir depende de sus atribuciones y la competencia de los casos. Por ejemplo, en los procedimientos judiciales, generalmente, el Secretario y el Actuario son quienes detentan la fe pública; es decir, que lo que sostengan que aconteció, se tiene como una realidad.

El Notario no es un funcionario público o servidor público en el concepto tradicionalmente aceptado, ni tampoco es un empleado de la administración pública, sea de confianza o de base, pues sus características son sui géneris, es decir, muy particulares, que no permiten asimilarlo al de funcionario o servidor público de la administración.

La legislación de Yucatán les ha conferido a los notarios algunas facultades para coadyuvar con la administración de justicia, por ejemplo, en lo que respecta a la constitución del Patrimonio de Familia o la modificación de capitulaciones matrimoniales (cambio de régimen patrimonial en el matrimonio).

Ahora bien, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, atribuye nuevas competencias a los notarios yucatecos; a saber: Jurisdicción Voluntaria en materia civil:

la Jurisdicción Voluntaria podrá tramitarse ante Notario Público cuando el promovente sea el único que tenga interés en el objeto de los mismos, no esté promovida, ni se promueva cuestión litigiosa alguna entre partes determinadas y no se encuentren involucrados derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Jurisdicción voluntaria en materia familiar: los procedimientos de esta especie (sin controversia entre partes), podrán tramitarse ante Notario Público, como es el caso del Divorcio bilateral. Este podrá instarse ante Notario cuando no se hayan procreado hijas o hijos, o habiéndolos, estos aun fueren menores de edad y no existan bienes o deudas atribuibles al patrimonio conyugal.

Apeo y deslinde: tiene lugar siempre que no se hayan fijado los límites o linderos que separan un terreno de otro u otros, o que, habiéndose fijado, hay motivo fundado para creer que no son exactos ya sea que naturalmente se hayan confundido, o porque se hayan destruido las señales que los marcaban, o bien porque éstas se hayan colocado en lugar distinto del primitivo. Consignación en materia civil: si la persona acreedora rehusare, sin justa causa recibir la prestación debida, dar el documento justificativo de pago o si fuere persona incierta o no tenga la habilidad o facultad jurídica de recibir pagos, la parte deudora podrá librarse de la obligación, mediante el ofrecimiento judicial de pago, seguido de consignación.

La consignación y el depósito pueden hacerse por conducto de Fedatario Público, en este caso la designación de la persona depositaria será hecha bajo la responsabilidad de la persona deudora.

La razón de ser de ampliar las competencias del Notariado es la despresurización de la ya de por sí congestionada administración de justicia en México; a través de esta coadyuvancia, se pretende brindar una opción más a la ciudadanía para no saturar al sistema y conseguir una solución rápida a sus requerimientos.

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