Costo por servicios médicos IMSS
Mi retiro y pensión, columna de Jaime Gutiérrez: Costo por servicios médicos IMSS
l IMSS publicó el 22 de diciembre del presente, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “ACUERDO número ACDO.AS3.HCT.251121/301.O.DF dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 25 de noviembre de 2021, relativo a la Aprobación de los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica actualizados a 2022”.
El documento manifiesta la decisión de “Aprobar los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica actualizados al año 2022, contenidos en el Anexo 1 de este Acuerdo, cuya actualización se realizó con base en el promedio ponderado de los costos observados durante los años 2018, 2019 y 2020, actualizados a pesos de diciembre de 2021, tal como se aprecia en el Anexo 2 del presente Acuerdo”.
El ACUERDO describe cada uno de los servicios médicos proporcionados por el IMSS y expresa el costo en pesos por cada uno de los servicios, según el nivel de atención que se reciba.
Pero ¿a quién o a quiénes les interesa conocer el costo de los servicios médicos que proporciona el IMSS?
De entrada, se antoja que a nadie le interesaría saberlo, pues al ciudadano común que está asegurado y sus beneficiarios, le basta con saber que están incorporados al IMSS y que en caso de enfermedad o accidente que requiera de atención médica, solo tienen que acudir al Instituto a solicitar y recibir el servicio sin pagar nunca nada.
Sin embargo, para patrones personas físicas o morales, es de gran importancia conocer el costo de los servicios médicos que proporciona el IMSS, más si por descuido, negligencia o con pleno conocimiento infringen la Ley del Seguro Social y se hacen acreedores a que les finquen los llamados “capitales constitutivos”.
Cuando un patrón omite asegurar a sus trabajadores o lo hace en forma extemporánea, o los asegura con un salario inferior al real y si el trabajador o sus familias requieren de atención médica, el Instituto está obligado a atenderlos, pero el costo de los servicios o la parte que corresponda, deberá ser pagado por el patrón a través de “capitales constitutivos”.
Sucede con frecuencia también que en los casos de divorcio no se da de baja del IMSS al cónyuge beneficiario y éste continúa haciendo uso de los servicios médicos, aún sin tener derecho a ello y es descubierto, el IMSS queda facultado para cobrarle al infractor, a través de “capitales constitutivos”, los servicios usados sin tener derecho a ello, con base en las tarifas publicadas.
Para esos y otros casos es que se publica el costo unitario de los servicios médicos. Para ver el contenido del ACUERDO ingrese al siguiente enlace para encontrar la relación detallada de cada servicio, nivel de atención y el costo unitario: http://miretiroypension.com/ acuerdo-costos-unitarios-imss-por-nivel-deatencion/