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Se define la cualidad como el rasgo, componente permanente, diferenciado, peculiar y distintivo de la naturaleza o la esencia de una persona o cosa, que contribuye, junto con otros, a que alguien o algo sea lo que es y cómo es.

Y normalmente, cuando la cualidad de ese algo es evidente, notoria o comprobada, podría dar origen a un decreto, nombramiento o certificación, que efectivamente reconozca oficialmente la existencia de tal cualidad en la persona o cosa que la posee. Pero nunca puede ser al revés. Es decir, jamás un decreto debería poder otorgar una cualidad distintiva a algo que de hecho no la tiene.

Ah, pero eso sería en un país normal, no en esta formidable y maravillosa nación tan llena de folclor, en este México tropical de Chico Ché y su ¡Uy, qué miedo, mira cómo estoy temblando!, no en el México de la 4T que ni es cuarta y si algo o mucho está transformando, es solamente para hacerlo peor de cómo era antes.

Aquí, si a la persona que tiene el poder le incomoda ese párrafo del artículo 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que señala que uno de los fines del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet, es propiciar la transparencia y seguimiento en las contrataciones de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, pues lo resuelve muy fácil: Decreta que “derivado del monitoreo de la plataforma que soporta CompraNet, se detectaron fallas técnicas en la infraestructura que lo hospeda”, y luego califica estas fallas como “circunstancias que son de carácter imprevisibles, inevitables, irresistibles e insuperables” para luego acogerse al principio jurídico de que a lo “imposible” nadie está obligado, y eso le conduce a decretar la suspensión temporal, por tiempo indefinido de esa útil herramienta.

¿Será realmente “imposible”para un equipo de colaboradores medianamente capaz, mantener operando esa plataforma sin interrupciones? Este es un claro ejemplo de un decreto que pretende dotar a una cosa, el funcionamiento de CompraNet, de una cualidad que no tiene: Imposibilidad.

Si la ejecución de una obra pública viola la normatividad ambiental y no cumple con obtener los permisos y autorizaciones correspondientes con anterioridad, y eso ocasiona que ciudadanos que ven afectados sus derechos acudan al juicio de amparo para hacerlos valer, y algunos jueces empiecen a concederles la razón, ¿cómo se soluciona?, pues fácil: Decretemos que esa obra es un asunto “de seguridad nacional”, aunque desde ningún punto de vista sea posible que un tren turístico posea tal cualidad.

Que los gobiernos de Estados Unidos y Canadá inician un procedimiento de consulta por lo que ellos consideran violaciones a los acuerdos del T-MEC, pues decretemos que estamos defendiendo ese vago, impreciso y cada vez más prostituido concepto de soberanía nacional.

Y ya que estamos montados en el tren de los decretos, pues decretemos de una vez que el beisbol es el rey de los deportes y que Tabasco es un edén, le duela a quién le duela. ¡Y que viva México!

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