Dispón así de tu SAR 92
Jaime Gutiérrez: Dispón así de tu SAR 92
Nos expresa un amable lector lo siguiente: “tanto he escuchado hablar del SAR 92 y que te lo dan hasta que te pensiones si es que te pensionas…”. Y agrega “Te quiero decir que pienso yo de eso… “todo es puro jineteo de la lana del gobierno y de las afores y luego con las devaluaciones del peso peor la cosa. Es por eso que cuando se pensionan por IMSS, están tan bajas las pensiones que no alcanzan para nada. ¿qué pudiera comentar el señor de las pensiones?”.
En realidad, hay mucho que decir con relación a lo anterior.
Es correcto, los recursos del llamado SAR 92 se integran con las aportaciones patronales del 2% para el seguro de retiro y del 5% más para la subcuenta de vivienda, ambos referidos al salario base de cotización y su destino es, entregárselos al trabajador obtenido de cualquier instituto, una resolución de pensión por invalidez definitiva, de incapacidad permanente total o parcial superior al 50%, de cesantía o de vejez.
¿Qué no cotizo a ningún instituto, pero tiene recursos del SAR 92, porque en aquella época laboró y cotizó al IMSS, se registró en una Afore y le acumularon los recursos del SAR 92, pero que no obtendrá pensión por no cumplir con los requisitos?
De ser éste el caso, al no cumplir los requisitos para el disfrute de una pensión y tramitar esta, se le entregará un resolutivo de negativa de pensión y, con ese documento podrá, al cumplir 65 años de edad, acudir a su Afore, solicitar y recibir los recursos del SAR 92; de igual modo, puede disponer de este ahorro con el solo hecho de cumplir 65 años de edad, tenga o no resolutivo de pensión o negativa; así está en ley.
Respecto del jineteo de los recursos por parte de las Afore o del gobierno, no hay mucha sentido en esta forma de pensar debido a que las Afore, como instituciones financieras creadas para administrar e invertir el ahorro de los trabajadore y generar rendimientos para cuando llegue la edad de su retiro, a quienes cotizan por Ley 1997 y, para hacer la inversión del ahorro de los trabajadores, deben de hacerlo conforme al régimen de inversión que para el efecto ha establecido la Consar.
Importante, las devaluaciones como tal, no afectan directamente a las Afore; lo que sí afecta al ahorro de los trabajadores son las fluctuaciones de los mercados financieros, especialmente cuando esas fluctuaciones conllevan minusvalías.
Finalmente, el monto de las pensiones depende, básicamente, de las semanas cotizadas y del salario de cotización en Ley 1973; en ley 1997, dependerán de las semanas cotizadas, edad de retiro, salario de cotización y del ahorro Afore efectuado.