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La Ley del Infonavit establece en su artículo 37, en relación con los saldos de la subcuenta de Vivienda de cada trabajador, lo siguiente:

Los trabajadores tienen derecho a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda, en los términos descritos en el artículo 40, cuando no sean ejercidos por el trabajador y/o, en su caso, sus beneficiarios, antes de que transcurran diez años a partir de que sean exigibles.

Si un trabajador o pensionado fallece y el saldo existente de la subcuenta de Vivienda no es reclamado antes del transcurso de los diez años, el destino de esos recursos estará sujeto a las siguientes condiciones:

Dentro del año previo al que se cumpla el plazo de diez años señalado en el párrafo anterior, el Instituto hará del conocimiento del trabajador y/o, en su caso, sus beneficiarios, un aviso sobre el tiempo que ha transcurrido desde que el derecho era exigible, de tal forma que puedan acudir al Instituto a reclamar los recursos descritos en el artículo 40.

Este aviso podrá notificarse disponiendo de cualquier medio que determine el Instituto mediante disposiciones de carácter general, que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de internet del Instituto.

De forma independiente a la notificación, en caso de que hayan transcurrido los diez años sin que el trabajador y/o, en su caso, los beneficiarios hubieren ejercido su derecho a recibir los recursos descritos en este artículo, el Instituto podrá utilizar dichos recursos para constituir una reserva financiera que será administrada por el propio Instituto.

Los procedimientos y requisitos que deberán cumplir los trabajadores y sus beneficiarios para el reclamo de los recursos que se hubieran aportado a la reserva financiera señalada en el párrafo anterior serán determinados por el Consejo de Administración del Instituto, mediante disposiciones de carácter general que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de Internet del Instituto.

El trabajador y/o sus beneficiarios podrán acceder al mecanismo de reclamación de forma permanente, y de ser procedente, el Instituto reconocerá los montos a pagar, considerando los intereses que correspondan en términos de los lineamientos.

La suficiencia de la Reserva Financiera deberá ser dictaminada de forma anual, por un tercero independiente, designado por el Consejo de Administración del Instituto.

El Instituto tomará las medidas necesarias para atender en todo momento las reclamaciones que puedan presentarse por los trabajadores y sus beneficiarios.

Amigo trabajador o pensionado, tomen nota: usted o sus beneficiarios tienen un plazo máximo de diez años para solicitar la devolución del saldo de la subcuenta de Vivienda que hubiere en su favor; transcurrido el plazo, vencerá el derecho sobre esos recursos.

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